STSJ Murcia 921/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2417
Número de Recurso826/2007
Número de Resolución921/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Cristina , contra la sentencia número 157/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 29 de marzo del 2007, dictada en proceso número 88/07, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Cristina frente ASPANPAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La Consejería de Trabajo y Política Social de la Región de Murcia viene elaborando para cada ejercicio presupuestario una serie de actuaciones de fomento del empleo, de los que forman parte los programas destinados a la integración laboral de personas con discapacidad. A tal fin el 05/04/2004, el 08/04/2005 y el 06/04/2006 la citada Consejería ha dictado sendas Órdenes por las que se aprobaban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, realizándose convocatorias para los años 2004, 2005 y 2006, respectivamente. SEGUNDO.- Acogiéndose a las convocatorias efectuadas por las Órdenes de 08/04/2005 y 06/04/2006, la empresa demandada "Asociación de Padres de Niños con Problemas de Audición y Lenguaje" formuló sendas solicitudes desubvenciones. TERCERO.- El 21/07/2005 el Servicio Regional de Empleo y Formación resolvió conceder a la asociación demandada la subvención con cargo al ejercicio presupuestario de 2005. El 20/07/2006 el mencionado Servicio Regional de Empleo dictó resolución por la que concedía a la demandada la subvención con cargo al ejercicio presupuestario de 2006. En ambos casos la subvención tenía por objeto el desarrollo del programa de fomento de la integración laboral de discapacitados. CUARTO.- El 31/01/2006 la asociación demandada presentó ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la memoria justificativa de la realización del programa exigido por la Orden de 08/04/2005. QUINTO.- El 31/01/2007 la demandada presentó en dicho Servicio la memoria justificativa exigida por la Orden de 27/04/2006. SEXTO.- La actora doña Cristina ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la asociación demandada durante dos períodos de tiempo. El primero tuvo lugar entre el 14/01/2005 y el 31/12/2005 al amparo de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, que tenía el siguiente objeto: "La realización de la obra o servicio para desarrollar las acciones a realizar en el marco del Programa de Inserción de Personas Discapacitadas Auditivas en el Mercado Laboral a subvencionar por la Consejería de Trabajo y Política Social, en su convocatoria de programas de fomento del empleo". El segundo transcurrió desde el 09/01/2006 hasta el 31/12/2006 en virtud de otro contrato de trabajo para obra o servicio determinado, en el que el objeto de la contratación aparecía definido en idénticos términos que el anterior. En ambos casos la demandante prestó sus servicios como Preparador Laboral, con la categoría profesional de Trabajador Social. SEPTIMO.- La trabajadora demandante percibía un salario mensual de 1.358'59 euros; que integraba los siguientes conceptos retributivos: salario base 1.102'68 euros; complementos salariales 72'13 euros; prorrata de pagas extraordinarias 183'78 euros. OCTAVO.- La asociación demandada acordó extinguir la relación laboral nacida del segundo de los señalados contratos mediante comunicación escrita fechada el 15/12/2006, en la cual se decía lo siguiente: "Estimada trabajadora: Por el presente escrito le comunicamos que con fecha 31 de diciembre de 2006, finalizan los servicios para los que fue contratado el día 9/01/2006 para la realización del proyecto de Inserción de personas Discapacitadas Auditivas del año 2006. Lo que comunicamos a los efectos oportunos, agradeciéndole los servicios prestados, atentamente." NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada. DECIMO.- El 07/02/2007 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales. DECIMOPRIMERO.-Desde el 05/10/2006 la actora viene prestando servicios para la Consejería de Educación y Universidades merced a un contrato a tiempo parcial, con una jornada parcial del 23'5 por 100 de la ordinaria."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Cristina contra la "Asociación de Padres de Niños con Problemas de Audición y Lenguaje", debo absolver y absuelvo a la referida...

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