STSJ Murcia 901/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:901
Número de Recurso819/2007
Número de Resolución901/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Millán , contra la sentencia número 0147/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 21 de marzo, dictada en proceso número 0069/2005, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Millán frente a Banco Santander Central-Hispano SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Millán ha venido prestando sus servicios desde el 18/10/1975 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Banco Santander Central Hispano, S.A.", con la categoría profesional Nivel IX. SEGUNDO.- El 31/5/1999 el actor cesó en el servicio activo y el contrato de trabajo quedó suspendido como consecuencia de su prejubilación. Con este motivo suscribió con la empresa un acuerdo por el que se regulaban las condiciones que tendría durante este periodo hasta su pase a la situación protegida de jubilado de la Seguridad Social. Concretamente se estipuló lo siguiente: "Asimismo, a partir del día siguiente al de su ceseen el servicio activo, se le asignará por parte del Banco un importe bruto anual de 3.440.000 pesetas que percibirá en doceavas partes, por meses vencidos". Las 1'25 pagas, computadas a efectos de determinar la asignación anual, se corresponden a las 12 ordinarias, las 2 extraordinarias de Julio y Diciembre, 1/2 paga de Productividad de Septiembre y 1 pagas y 3/4 de Participación en Beneficios, que se abonan 1 en Diciembre y los 3/4 en Marzo del año siguiente. La asignación mensual concertada ascendía a 286.667 pesetas. TERCERO.- Publicado el Convenio Colectivo de Banca con vigencia desde el 1/1/1999 a 31/12/2002 , la empresa abonó al actor en noviembre de 1999 los atrasos correspondientes y a modificar la cuantía de su asignación concertada, que pasó a ser de 3.526.000 pts anuales y de 293.833 pts mensuales. CUARTO.- En marzo de 2000 la empresa comunicó a todos sus trabajadores lo siguiente: "Comunicamos a todo el personal que se abonarán por el concepto retributivo de referencia (participación en beneficios año 1999), establecido en el Convenio Colectivo del sector, quince cuartos de paga. Consecuentemente, y considerando que ya se hizo efectiva por este concepto una paga en la nómina del pasado mes de diciembre procede abonar ahora los once cuartos de paga restantes, calculando su cuantía sobre los haberes que cada empleado tuviera señalados en el citado mes de diciembre". Los Trabajadores del Banco Santander Central Hispano, S.A. pasaron de percibir 1 paga y 3/4, o lo que es lo mismo, 7 cuartos de pagas, a percibir 15 cuartos de paga, lo que arroja una diferencia de 8 cuartos de paga, es decir, dos pagas más de Participación en Beneficios. Este incremento en el número de pagas se considera devengado en el año 1999, tal y como estableció el convenio colectivo en su artículo 18 : "La participación en beneficios a que se refieren los párrafos anteriores se considerará devengada el 31 de diciembre de cada año, y se hará efectiva en la cuantía de una paga completa en diciembre de 1999, 2000, 2001 y 2002. El exceso que sobre dicha cuantía pudiera corresponder, conforme a los párrafos anteriores, se hará efectivo dentro del primer semestre del ejercicio siguiente". Por esa razón abonan las pagas de beneficios en la cuantía del sueldo base y la antigüedad art. 12.3 del convenio-percibidos en el año del devengo". QUINTO.- En la nómina de marzo de 2000 la empresa pagó al demandante 195.131 pts correspondientes a 5/12 de las dos Pagas de Beneficios referidas anteriormente. El importe correspondiente a dos Pagas de Beneficios es de 468.313 pts. SEXTO.- El 20/11/2003 el actor reclamó a la empresa 4.222'08 euros o subsidiariamente l.759'14 euros por el periodo comprendido entre el 22/5/2002 y el 20/1/2003. SÉPTIMO.- Por sentencia núm. 256/04 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Murcia el 25/5/2004 en los autos núm. 134/04, se estimó la reclamación subsidiaria por atrasos devengados entre el 22/5/2002 y el 20/11/2003. Esta sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en sentencia dictada el 6/9/2004 , en la parte proporcional a los meses trabajados en 1999. OCTAVO.- La empresa no ha abonado al actor 3.518'28 euros en concepto de atrasos correspondientes al periodo comprendido entre el 1/6/1999 y el 22/5/2002, según el siguiente cálculo: Asignación anual (21.191'69) + 2 pagas beneficios (1.172'76) = nueva asignación anual (22.364'45) 1/2 = Nueva asignación mensual (1.863'70) - Asignación mensual percibida (l.765'97) = diferencia mensual (97'73) x 36 meses =...

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