STSJ Murcia 898/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:898
Número de Recurso787/2007
Número de Resolución898/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Ibermutuamur, contra la sentencia número 0046/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 1 de febrero, dictada en proceso número 0702/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por don Alvaro frente a Mutua Ibermutuamur; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Alvaro , con D.N.I. n° NUM000 , domiciliado en San Javier, encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como mecánico. SEGUNDO.- Ha tenido los siguientes períodos de incapacida temporal: 1.- Desde el día 3 de mayo de 2004 al 14 de octubre de 2004, con una duración de 165 días con el diagnóstico de dolor torácico. 2.- Desde el día 25 de octubre de 2004 al 11 de noviembre de 2005, con una duración de 386 días, con el diagnóstico de meralgia parestésica en espinailíaca finalizando por agotamiento. 3.- El día 10 de febrero de 2006 como consecuencia de trastorno adaptativo mixto (ansioso depresivo). TERCERO.- Se ha dictado resolución por el I.N. S.S. con fecha 26 de mayo de 2006 , en la que se deniega al actor la prestación económica por la incapacidad temporal iniciada el día 10 de febrero de 2006 al tener la misma causa o similar en proceso de incapacidad temporal referido que los procesos de baja de fecha 3 de mayo de 2004 y 25 de octubre de 2004, alegando haber sido denegada la incapacidad permanente por resolución de fecha 27 de diciembre de 2005, y no haber transcurrido el período de 6 meses de actividad laboral desde la extinción de la situación de incapacidad temporal anterior"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por D. Alvaro , y en consecuencia, procede declarar el derecho de aquél a percibir la prestación económica de incapacidad temporal como consecuencia de la baja médica dada el día 10 d febrero de 2006. Condenando a la Mutua Ibermutuamur, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y al Servicio Murciano de Salud a estar y pasar por la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María José Iborra Moreno, en representación de la Mutua demandada, con impugnación de la Letrada doña María Trinidad López Calero, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Alvaro presentó demanda, sobre prestación de incapacidad temporal, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur y el Servicio Murciano de Salud, en reclamación de que se declarase su derecho a percibir la expresada prestación económica como consecuencia de la baja médica emitida con fecha 10 de febrero de 2006; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que...

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