STSJ Murcia 870/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:2397
Número de Recurso782/2007
Número de Resolución870/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 25 de enero del 2007, dictada en proceso número 1043/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Manuel frente IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Manuel , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Iberia Lineas Aéreas de España, S.A.", con categoría profesional de "agente de servicios auxiliares", en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, todos ellos con jornada parcial y suscritos bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, durante los periodos de tiempo que, a continuación, se expresan: -Del 31-03-02 al 31-08-02. -Del 02-04-03 al 31-07-03. -Del 01-08-03 al 31-12-04. -Del 04-01-05 al 30-06-05. -Del 04-01-06 al 31-12-06. SEGUNDO. Los contratos eventuales referidos en el precedente ordinal, con sus prórrogas y modificaciones, obran en el ramo de prueba de la parte actora, dándose aquípor íntegramente reproducido el contenido de tales contratos. TERCERO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se celebró con el resultado de "sin avenencia". CUARTO. La parte actora interpone la presente demanda al objeto sea reconocido al demandante la condición de trabajador fijo-discontínuo de la empresa demandada, clarando en el acto del juicio que el reconocimiento de fijeza solicitado en demanda debía efectuarse con efectos desde el día 31 de marzo de 2002."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Manuel contra la empresa "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A." y declaro que el demandante ostenta, en la empresa demandada, la condición de trabajador fijo de plantilla a tiempo parcial, desde el 31 de marzo de 2002; y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, con los derechos inherentes a la misma.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA CRISTINA RUIZ SANCHEZ, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representada por DOÑA INMACULADA HERNANDEZ MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor. D. Manuel , presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado el presente escrito con sus copias y Certificación del Acto de Conciliación se sirva admitirlo y tener por formulada demanda sobre DERECHOS como personal Fijo de plantilla en la modalidad de Contratación a Tiempo Parcial denominado en Convenio Fijo Discontinuo, contra la empresa "IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A." con el domicilio arriba expresado, y previos los trámites legales mande citar a las partes para los actos de Conciliación y Juicio, y en su día dicte Sentencia por la que estimando la demanda se declare el derecho a la petición formulada con declaración de fijo de plantilla en la modalidad a tiempo parcial, condenando a la Empresa a pasar por la citada declaración con los derechos inherentes a la misma. Por ser de justicia que pido".

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme consta...

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