STSJ Murcia 897/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:897
Número de Recurso783/2007
Número de Resolución897/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Alfonso , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 22 de diciembre de 2006, dictada en proceso número 1057/2006, sobre despido, y entablado por don Alfonso frente a Patronato Municipal Deportivo del Ayuntamiento de San Javier.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, don Alfonso , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del organismo demandado, con antigüedad de de agosto de 2005, con categoría profesional de "técnico deportivo", salario mensual de 1.012,39 euros incluida la prorrata de pagas extras y salario diario de 33,29 euros con idéntica inclusión; SEGUNDO. El demandante prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada durante los siguientes periodos:- del 1 de julio de 2002 al 31 de agosto de 2002.-- del 16 de septiembre de 2002 al 20 de octubre de 2002.-- del 21 de octubre de 2002 al 30 de junio de 2003.-- del 1 de julio de 2003 al 31 de agosto de 2003.-- del 17 de septiembre de 2003 al 30 de junio de 2004.-- del 1 de julio de 2004 al 31 de agosto de 2004 - del 16 de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2005-- del 1 de agosto de 2005 al 31 de agosto de 2005 - del 19 de septiembre de 2005 al 30 de junio de 2006 TERCERO.- En fecha 3 de julio de 2006 se suscribe un contrato temporal entre el demandante y el organismo demandado, contrato para obra o servicio determinado. En la cláusula tercera del referido contrato se hace contar que la duración del mismo se extenderá desde el 3 de julio de 2006 hasta la terminación de la campaña del verano de 2006.- CUARTO.- En fecha 17 de agosto de 2006 el trabajador demandante tiró a la piscina a un menor de cuatro años cuando este salió corriendo porque tenía miedo.- El trabajador demandante era el monitor de natación del referido menor. QUINTO. En fecha 18 de agosto de 2006 la madre del menor al que se refiere el ordinal precedente, Dª Sonia , presentó una queja ante el organismo demandando en virtud de la cual se denunciaban los hechos cometidos por el demandante el día 17 de agosto de 2006.- SEXTO. En fecha 18 de agosto de 2006 el organismo demandando inicia un expediente informativo respecto de los hechos cometidos por el actor el día 17 de agosto de 2006.-SÉPTIMO. Por Decreto de la Alcaldía de San Javier nº 2296/06 de 29 de agosto de 2006 se procede al despido disciplinario del demandante, siendo notificado éste el 30 de agosto de 2006.- OCTAVO.- El demandante no es, ni ha sido en el último año representante de los trabajadores, ni delegado de personal.-NOVENO.- El demandante ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alfonso contra el Exmo. Ayuntamiento de San Javier, debo declarar y declaro procedente el despido del actor efectuado por el organismo demandado en fecha 29 de agosto de 2006, y en consecuencia, convalido el acto extintivo de la relación acordado por el referido organismo, al que por ende, absuelvo de todas las pretensiones deducidas en contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Luis José Martínez Vela, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Juan Pedro García Martínez, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Alfonso...

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