STSJ Murcia 881/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:881
Número de Recurso785/2007
Número de Resolución881/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Andrea , contra la sentencia número 0026/2007del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 19 de enero, dictada en proceso número 0411/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Andrea frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora D Andrea , con D.N.I. NUM000 , nacida el , se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como auxiliar de enfermería. SEGUNDO.- Iniciado expediente Administrativo por el INSS en solicitud de Invalidez Permanente, le fue denegado por Resolución de por "no encontrarse afecto de invalidez Permanente en ninguno de los grados" e interpuesta Reclamación previa le fue asimismo denegada por Resolución del INSS de 3-4-2006. TERCERO.- La basereguladora asciende a 1.428,06 euros. CUARTO.- Padece la parte actora: múltiples patologías que se pueden agrupar: Metabólicas como diabetes e hipotiroidismo. Degenerativas Farmatólogicas: Estado artrosico Generalizado. Sensitivas: Episodio leve de diplopía. Pero especialmente padece un cuadro de ataxia cerebelosa y encefalitis vascular de carácter crónico e irreversible que ocasionan inestabilidad, pérdida de fuerza y limitación de la movilidad del hombro"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Da. Andrea frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total, para si profesión habitual, con origen en enfermedad común cualificada, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 75% de su salario base regulador de 1.428,0 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el 26-1-2006".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Andrea , presentó demanda, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente absoluta.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, razonando en síntesis que concurría el grado de invalidez total cualificada.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho declarado probado cuarto , que debería decir: ""La Actora padece las siguientes secuelas:

Fractura conminuta medio proximal húmero derecho en Agosto 2004 por caída casual. Intervenida fijación externa.

Tendinopatía crónica manguito rotador con rotura hombro derecho, así como Rotura de tendón Derecho, Artropatía degenerativa acromio- clavicular piuramiento crónico.

Artrosis de columna Lumbar con osteofitos y protrusiones Discales L-3. L-4, L-4, L-5, L-5, S-1, Artrosis a Nivel cervical con Cervicoartrosis, con Múltiples improntas osteofitarias posteriores C3- C4, C4-C5 y C5-C6.

Condromalacia de rodilla Izquierda con Meniscectomía con adelgazamiento de comportamiento interno por adelgazamiento cartígalo patelar.

Bursitis Trocantérea Derecha, e imágenes compatible con encondroma diafisarios femorales y tendinitis crónica de la Inserción de los glúteos Mayor y Mediano del Trocater derecho, con toda probabilidad secundarios alas dificultades para la Marcha.

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