STSJ Murcia 885/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:884
Número de Recurso537/2007
Número de Resolución885/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Erica , contra la sentencia número 0009/2007 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 16 de enero, dictada en proceso número 0668/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Erica frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora doña Erica , nacida el 28-10-57, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual auxiliar de clínica geriátrica, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 09-11-04. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 29-05-06, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 30-05-06 , en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Tercero.-Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 14-08-06, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Cervicoartrosis avanzada, con hernias discales en C5-C6 (que comprime la médula y contacta con la raíz izquierda) y C6-C7. Radiculopatía en C5 izquierda de grado leve y en estadio agudo de evolución. Radiculopatia en C8 izquierda de grado leve y en estadio crónico de evolución. Neuropatía focal crónica del nervio cubital izquierdo en codo, de grado leve. Espondiloartrosis lumbar con hernia discal en L4-L5 (que comprime el saco tecal) y protrusión discal en LS Si. Trastorno adaptativo en tratamiento. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 1131,69 euros mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por doña Erica , contra el I.N.S.S. debo, absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 17 de Enero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en los autos 668/06 , desestimó la demanda deducida por Dña Erica contra el INSS, en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente total, para su profesión habitual de auxiliar de clínica geriátrica, derivada de enfermedad común.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso e suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda por la vulneración de l artículo 137 de la LGSS y artículo 217 de la LEC .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El apartado cuarto de los hechos declarados probados describe las lesiones y limitaciones que presenta la actora en los términos siguientes: Cervicoartrosis avanzada, con hernias discales en C5-C6 (que comprime la medula y contacta con la raíz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR