STSJ Murcia 827/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:837
Número de Recurso664/2007
Número de Resolución827/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Miguel Ángel , contra la sentencia número 51/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 12 de febrero del 2007, dictada en proceso número 537/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Miguel Ángel frente D. Jose Daniel , IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El trabajador, D. Miguel Ángel , nacido el 21-01-41, con D.N.I. núm. NUM000 , de profesión habitual encargado general, afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General, sufrió un accidente de trabajo el 12-08-04 (infarto agudo de miocardio inferoposterolateral) cuando prestaba servicios para la empresa JUAN PEDRO VIDAL MARTINEZ con una antigüedad desde marzo de 2004, que tenía cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con IBERMUTUAMUR; estando al descubierto en el pago de las cuotas correspondientes al periodo octubre de 2003 a agosto de 2004. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaraciónde incapacidad permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 04-01-06, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 16-02-06 declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de accidente de trabajo. Tercero.- Disconformes con la anterior resolución, tanto el trabajador como IBERMUTUAMUR interpusieron sendas reclamaciones previas contra la misma que fue desestimadas por otra de 01-06-06, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- El trabajador se halla afecto de los siguientes padecimientos: a) Derivados de accidente de trabajo: Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio inferoposterolateral en agosto de 2004. Lesión severa de las 3 coronarias con revascularización quirúrgica incompleta (no se pudo revascularizar la arteria coronaria derecha). Disfunción sistólica leve de ventrículo izquierdo (actualmente normalizada). Insuficiencia mitral moderada. Isquemia residual en territorio de la arteria no revascularizada. Situación cardiológica satisfactoria en el sentido de mejoría de la función sistólica ventricular izquierda tras la revascularización quirúrgica; ausencia de isquemia en territorios revascularizados, ausencia de arritmias graves y de insuficiencia cardiaca (situación de riesgo bajo moderado). b) Derivados de enfermedad común: Listesis de L5-S1. Resección múltiple transuretral de carcinoma vesical urotelial en tratamiento con quimioterapia intratecal que produce severas limitaciones funcionales. Quinto.- El trabajador acredita haber cotizado 1.792 días (incluidos 235 días asimilados por pagas extras) en periodos discontinuos desde febrero de 1968 hasta febrero de 2005; precisando 4.045 días para la prestación de incapacidad permanente por enfermedad común; hecho este que no es controvertido por las partes. Sexto.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo asciende a 2.199'47 € mensuales y la derivada de enfermedad común asciende a 701'99 € mensuales; siendo este un hecho que tampoco es controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Miguel Ángel , frente a IBERMUTUAMUR, la empresa JUAN PEDRO VIDAL MARTÍNEZ, el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra. Que estimando la demanda planteada por IBERMUTUAMUR, contra D. Miguel Ángel , la empresa JUAN PEDRO VIDAL MARTINEZ, el

I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro que las únicas dolencias derivadas de accidente de trabajo que padece el trabajador codemandado son las consecuencias del infarto agudo de miocardio sufrido el 12-08-04, las cuales no son constitutivas de incapacidad permanente en grado alguno para su profesión habitual de encargado general.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE LUIS GALIANO LOPEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de IBERMUTUAMUR, representada por DOÑA MARIA DEL MAR CALABRIA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Miguel Ángel , presentó demanda en la que invoca que es encargado de obras, solicitando su declaración en invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo.

La Mutua Ibermutuamur, planteó demanda para que se revocase la resolución que reconocía al actor la invalidez permanente total por accidente de trabajo.

La sentencia recurrida estimó la demanda de la Mutua.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida y que se le reconozca una invalidez permanente absoluta o, subsidiariamente, total cualificada..

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 191.b) de...

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