STSJ Murcia 784/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:834
Número de Recurso673/2007
Número de Resolución784/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Antonio , contra la sentencia número 0419/2006 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 6 de noviembre, dictada en proceso número 0356/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Juan Antonio frente a Mutua Muprespa; Carlos Alberto ; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Juan Antonio , nacido el día 20 de junio de 1967, sufrió accidente de trabajo el 2-4-05, mientras prestaba sus servicios como electricista (En construcción y asimilados) para la empresa Manuel Cano Vas Belando, la cual tenía en esa fecha cubiertos los riesgos profesionales con Mutua La Fraternidad-Muprespa, iniciando proceso de baja médica en esa misma fecha. SEGUNDO.- Sometido a reconocimiento médico, para valoración de sus secuelas tras el alta médica, se ha emitido en 27-12-05 informe médico de síntesis en elque constan como derivadas de accidente de trabajo las secuelas siguientes: "fractura luxación tobillo izquierdo que precisó tratamiento quirúrgico mediante osteosíntesis; secuelas de engrosamiento de partes blandas tobillo izquierdo; flexión dorsal 90° y flexión plantar = - 30°. Limitación para la deambulación por terreno irregular o desnivelado. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó el 4-1-06 Propuesta de Inexistencia de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 101), elevándose a definitiva en fecha 10-01-06. CUARTO.- El actor en la actualidad padece las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que hay que añadir en cuanto al balance articular de tobillo izquierdo, que el movimiento de inversión es 30º/0º/0º y al movimiento de eversión 15º/0º/0º, siendo la limitación de movilidad global del tobillo izquierdo en más del 50%, teniendo también limitación parcial para subir y bajar escaleras. QUINTO.- La base reguladora de la actora asciende a la cantidad de 6.529,85 euros anuales y 544,15 €/mes para la pensión Incapacidad Permanente Total, y para la Incapacidad Permanente parcial es de 536,70€/mes. SEXTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la petición formulada en forma subsidiaria en la demanda formulada por don Juan Antonio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Mutua Fraternidad Muprespa, Mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y la empresa Manuel Cánovas Belando, debo declarar y declaro a la parte demandante en situación de Invalidez Permanente en grado de...

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