STSJ Murcia 798/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:820
Número de Recurso740/2007
Número de Resolución798/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Ibermutuamur, contra la sentencia número 0069/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 20 de febrero, dictada en proceso número 0746/2006, sobre alta médica, y entablado por don Juan Enrique frente a Mutua Ibermutuamur; Urbanizaciones Salabosque SL; Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor ha venido prestando servicios para la Empresa URBANIZACIONES SALABOSQUE S.L. con la categoría profesional de Albañil, cuando el 5-1-2005 sufrió un accidente de trabajo. La citada Empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTA IBERMUTUAMUR. SEGUNDO: La citada Mutua extendió al actor parte médico de baja el 11-1-2005 con el diagnostico de LUMBALGIA. Tras recibir el alta médica, el 2-2-06inicia nuevo periodo de Incapacidad Temporal hasta que el 5-7-2006 recibió el alta médica por curación. El 13-7-2006 el demandante recibió asistencia sanitaria del Servicio Murciano de Salud por lumbociática. Pero esta dolencia inició proceso de Incapacidad Temporal por causa de enfermedad común el 22-1-2007. El 24 y 25 de Julio de 2006 el demandante solicitó asistencia médica a la Mutua demandada por Lumbociática. TERCERO: A la fecha del alta médica el demandante presenta las siguientes dolencias: LUMBOCIATALGIA. CUARTO: La base reguladora mensual asciende a 1148'21 euros. QUINTO: Se agotó la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DON Juan Enrique , contra IBEPMUTUAMUR, INSS Y TGSS, URBANI ZACIONES SALABOSQUE S. L., Y SERVICIO MURCIANO DE SALUD, debo dejar y dejo sin efecto el alta médica de fecha 5-7-2006, condenando a MUTUA IBERMUTUAMUR a estar y pasar por ello y a que restituya a la parte actora en situación de Incapacidad Temporal desde la indicada fecha, con abono del subsidio económico correspondiente y el tratamiento médico oportuno, y ello hasta su extinción por causa legal. Se absuelve a INSS Y TGSS sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria. Se absuelve de toda responsabilidad a la Empresa Urbanizaciones Salabosque S.L., así como al Servicio Murciano de Salud".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María del Mar Calabria Pérez, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña María Dolores Baeza Ayala, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 20 de enero del 2007, dictada por el Juzgado de lo social nº 2 de Murcia, estimó la demanda deducida por d. Juan Enrique contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades...

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