STSJ Murcia 743/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:788
Número de Recurso665/2007
Número de Resolución743/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0384/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 18 de diciembre, dictada en proceso número 0549/2006, sobre incapacidad, y entablado por don Jose Francisco frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero. - La parte actora don Jose Francisco , nacida el 13-01-1951, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual autónomo repartidor de panadería y repostería, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el R.E.T.A., inició proceso de I.T. el 23-03-05. Segundo. - Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 20-04-06, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 21-04-06 , en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan yla sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 30-06-06, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Fractura de cabeza de radio derecha y fractura de muñeca izquierda con subluxación escafosemilunar complicada con síndrome de Südeck (osteoporosis secundaria a fracturas óseas acompañada de dolor, tumefacción y suduración) . Limitación de la movilidad del codo derecho a la flexoextensión inferior al 50 % y disminución de la movilidad de la muñeca izquierda en más del 50 % y en un 50 % en la supinación. Disminución de la potencia muscular en mano izquierda. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solícita. Sexto. - La base reguladora de la prestación asciende a 588,72 euros, siendo este un hecho no controvertido por las partes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por don Jose Francisco , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a quien demanda en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de Enfermedad Común y con derecho a una pensión mensual equivalente al 55 % de su base reguladora mensual de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR