STSJ Murcia 740/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:786
Número de Recurso247/2007
Número de Resolución740/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Sandra , contra la sentencia número 0368/2006 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 10 de octubre, dictada en proceso número 0267/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Sandra frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Sandra nacida el día 30 de marzo de 1960, se encuentra afiliada al Régimen Especial Agrario como consecuencia de sus servicios prestados como trabajadora agrícola por cuenta ajena. SEGUNDO.- Inició proceso de incapacidad temporal en 7-4-04, y sometida a reconocimiento para la valoración de su situación de Incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis por el Médico evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 9-12-05, en el que se hacía constar que la actora padece las siguientes dolencias: Discartrosis LS- S1; Rectificación de lordosis lumbar; osteoporosis lumbar (T. Score -3,05 densitometría 11 de marzo de 2005); a la exploración clínica: flexión de tronco completa, Lassègue negativo; reflejos osteotendinosos normales, no presenta alteraciones de sensibilidad en miembros inferiores; menopausiaprecoz. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó Propuesta de Inexistencia de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, en fecha 12-12-05 que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, se elevó a definitiva en fecha 13-12-06. CUARTO.- La actora en la actualidad padece las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que hay que añadir Hernia discal L3-L4, pequeña hernia discal con componente osteofitario asociado L5-S1; Discopatía L3-L4, L4-L5 y LS-S1, Cambios degenerativos en médula ósea tipo 1 (edema) en platillos vertebrales de LS-S1, Alteración de señal en pedículo derecho de L2 de características inespecíficas (RNM de 20-2-06). QUINTO.-La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total asciende a la cantidad de 487,95 €. SEXTO.- Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Sandra , frente al Instituto Nacional de la...

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