STSJ Murcia 732/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:740
Número de Recurso634/2007
Número de Resolución732/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso , contra la sentencia número 455/06 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 29 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 371/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Alfonso frente CAMPSA RED ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. y ALLIANZ CIA DE SEGUROS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. - El actor don Alfonso , nacido el 23/1/1969, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios desde el 1/12/1994 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada CAMPSA RED ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., con la categoría profesional de Expendedor de Gasolina. SEGUNDO.- El 16/2/2006 el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia dictó en los autos núm. 470/2005 sentencia por la que declaró al actor en situación protegida de incapacidad permanente total para su profesión habitual por la contingencia de enfermedad profesional con efectos desde el 10/3/2005. TERCERO.- El Convenio Colectivo de CAMPSARED 2003-2005 dispone en su art 17 lo siguiente: "Las pólizas de los seguros de accidentes de trabajo que se renueven o que se contratenpor las empresas a partir de este momento y hasta el 31 de diciembre del 2005, para cubrir la responsabilidad en casos de invalidez o muerte, deberán garantizar, en caso de muerte, 27.045,54 Euros, y en caso de invalidez, 33.055,67 Euros. Los riesgos que se produzcan con ocasión o como consecuencia del trabajo se cubrirán con arreglo al siguiente desglose: 1º. Muerte. 2°. Gran Invalidez. 3°. Invalidez absoluta para cualquier tipo de actividad remunerada. 4°. Invalidez total que le incapacite para el ejercicio de su trabajo habitual. Dentro de los 60 días siguientes a la contratación, o la renovación de la póliza la empresa deberá facilitar una fotocopia a cada trabajador". CUARTO.- La empresa demandada tiene concertada con la codemandada "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." una póliza de contrato de seguro (la núm. 014103625) denominada "Accidentes Colectivos (Convenio)", cuyo contenido (documento núm. 3 del ramo de prueba de la patronal) se da aquí por reproducido. QUINTO.- El 26/4/2006 se celebró ante el SMAC acto de conciliación, con el resultado de intentando sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por don Alfonso contra CAMPSA RED ESTACIONES DE SERVICIOS, S.A., y ALLIANZ, CIA DE SEGUROS y REASEGUROS, S.A., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOAQUIN DOLERA LOPEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de ALLIANZ CIA DE SEGUROS, S.A., representada por DOÑA MARIA FERNANDA VIDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en los autos 371/06 , desestimó la demanda deducida por D. Alfonso contra la empresa CAMPSA Red de Estaciones de Servicio S.A., en reclamación de la suma de 33.055, 57 euros, derivada de la mejora establecida en el articulo 17 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio. Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación solicitando, al amparo del articulo 191.c de la LPL , la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda por vulneración del articulo 17 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio, articulo 116 de la LGSS y articulo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El actor ha sido declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional y reclama una cantidad correspondiente al importe del capital asegurado en virtud del articulo 17 del Convenio Colectivo de...

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