STSJ Murcia 817/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:780
Número de Recurso752/2007
Número de Resolución817/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jon , contra la sentencia número 502/06 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 26 de diciembre del 2006, dictada en proceso número 173/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Jon frente CONGELADOS ELITE, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- D. Jon viene prestando servicios para la empresa demandada, CONGELADOS ELITE, S.L., dedicada a la actividad de fabricación y congelación de frutas y Verduras con las siguientes características actuales: Antigüedad reconocida en nómina de 1-04-1987, con categoría de Oficial 1º, Carretillero, con contrato indefinido en la modalidad de fijo discontinuo estando incluido en el año 2006 en la Lista de llamamiento del Grupo A de Carretilleros con el Nº 1 de orden de llamamiento, y en el Grupo Ñ de auxiliares y Peones con el Nº 7 de orden de llamamiento, y en el año 2005 en la Lista de llamamiento del Grupo A de Carretilleros con el Nº 1 de orden de llamamiento, y en el Grupo Ñ de auxiliares y Peones con el Nº 8 de orden de llamamiento, en el centro de trabajo de Alguazas. A cada uno de los trabajadores de cada lista se les llama para su concretaespecialidad y actividad por orden de antigüedad, y cuando, no hay trabajo en su especialidad, si además aparece incluido en otra lista general, como ocurre con la lista de de auxiliares y peones del Grupo Ñ, con independencia de su categoría y especialidad se llama a cada trabajador por el orden de antigüedad dentro de esta otra lista. SEGUNDO.- La empresa demandada se constituyó mediante escritura pública de 2-12-02, por su fusión de dos mercantiles y se integró en la misma el patrimonio fusionado de esas dos mercantiles VECONSA (VEGETALES, CONGELADOS, S.A. constituida por escritura pública de 30-11-93) y de FROZBNFRUIT, S.L. (constituida por escritura de 6-8-96), que contaban cada una de ellas con su propio centro de trabajo, uno en Alguazas y otro en Molina de Segura, en donde funcionaban las distintas listas de especialistas por categorías y con orden de antigüedad en el llamamiento, si bien a partir de junio del año 2004 se reagruparon en un único centro de Trabajo, el de Alguazas, a todos los trabajadores que prestaban servicios en ambos centros y continuando el orden de llamamiento de cada una de las listas existentes por especialidades: y categorías. En el citado centro de trabajo de Alguazas a pesar de haberse reagrupado a los trabajadores correspondientes a dos centros, en los que existían distintas listas de llamamiento, no se elaboró una única Lista de llamamiento, coexistiendo las antiguas listas por especialidades. El actor aparece dado de alta por CONGELADOS ELITE, S.L. a partir de 1-1-03, a pesar de la antigüedad reconocida en nómina en este empresa, respecto de anterior prestación de servicios para VEGETALES CONGELADOS, S.A., pues la empresa demandada quedó subrogada en los derechos de los que los trabajadores tenían reconocidos en sus empresas de origen. Desde el inicio de la relación laboral con VECONSA hasta la fecha el actor ha venido desempeñando servicios en distintas categorías profesionales, como peón (1987 a 1989) como especialista (1990 a 1997), operario máquina (1998 a 2001), como oficial 2ª (enero 2002), oficial 1ª (febrero 2002 a enero 2003) Oficial 1ª Operario máquina (febrero 2003 a agosto 2003) y oficial 1ª Carretillero (septiembre de 2003 hasta la fecha). TERCERO.- El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el de ámbito estatal para la fabricación de Conservas Vegetales siendo el vigente el suscrito el 25-5-05 y publicado en el BOE el 2-9-05. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la partida, fijada en el Anexo 1 del Convenio Colectivo aplicables en el sector de conservas vegetales es: De 1993 a 2000. 1.790 horas. 224 días de trabajo efectivo. Año 2001. 1.785 horas. 223 días de trabajo efectivo. De 2002 a 2006. 1.780 horas. 222,5 días de trabajo efectivo. La retribución por hora global está fijada en el Convenio para los trabajadores fijos discontinuos del nivel 2.10 en 7,39 € la hora ordinaria (y en 10,37 € la hora extraordinaria), según tablas Salariales publicadas en BOE de 8-3-06, siendo este el salario por hora que se viene aplicando al actor a partir de abril de 2006. CUARTO.- En la empresa demandada las campañas son anuales (del 1 de enero al 31 de diciembre), dedicándose dentro de cada año cada campaña a varios productos distintos, trabajando en producción de brócoli, coliflor, alcachofa y dedicándose también a la venta de productos congelados. El actor desde el inicio de su relación laboral con VECONSA, era dado de alta y de baja en Seguridad social para el desempeño de cada campaña, que tenían lugar aproximadamente entre febrero y agosto, una de ellas y entre diciembre y enero, la otra. A partir del año 1993 ha permanecido en alta en la Seguridad Social desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, constando en alta un total de 365 y a veces más días al año, si bien consta haber percibido prestación de desempleo en esos años durante algunos días en algunos meses, hasta el año 2003, a partir del cual no consta percepción de dicha prestación. En el año 2003 consta dado de alta 403 días, en el año 2004, 276 días y en el año 2005 de enero a junio 121 y a partir del 30-9-05, 317 días y ello por haber suspensión del contrato por IT, pues consta que el actor inició situación de incapacidad temporal por contingencia común el día 29-12-03, permaneciendo en esa situación hasta el día 28-6-05 en que fue dado de alta por agotamiento de plazo, con inicio de expediente administrativo para valoración de dolencias, con Resolución de 15-9-05 por la que se denegaba al actor situación de invalidez permanente. En el año 2005 el actor trabajó un total de 50 jornadas reales según el siguiente detalle: 17 en octubre. 18 en noviembre. 15 en diciembre. QUINTO.- Que con fecha 22-02-06 se celebró el preceptivo acto de...

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