STSJ Murcia 811/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:774
Número de Recurso738/2007
Número de Resolución811/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Nieves , DOÑA Silvia , DOÑA María Esther , DOÑA Begoña , DOÑA Esperanza , DOÑA Lourdes y DOÑA Regina , contra la sentencia número 44/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 31 de enero del 2007, dictada en proceso número 619/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Nieves , DOÑA Silvia , DOÑA María Esther , DOÑA Begoña , DOÑA Esperanza , DOÑA Lourdes y DOÑA Regina frente LIWE ESPAÑOLA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Las actoras vienen prestando servicios para la empresa demandada conforme a las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario que constan en la demanda y que se dan aquí por reproducidas a efectos probatorios. Concretamente, las actoras prestan servicios en la sección de Etiquetado 2. SEGUNDO: En un primer momento, la Empresa demandada, dedicada a la fabricación de ropa, tenia establecido en el centro de trabajo donde prestan servicios las actoras todo el proceso productivo, comprendiendo por tanto la fabricación propiamente dicha como la fase final de comercialización y distribución. TERCERO: En elartículo 83 de la Orden de 7/2/1972 por la que se aprobó la Ordenanza Laboral para la Industria Textil se establecieron dos sistemas de retribución con incentivo, uno con "actividad medida" y otro con "actividad no medida". En el año 1974 la Empresa demandada negoció con el Comité de Empresa la implantación del sistema de "actividad medida a control" según expediente laboral 306/74. Desde esa fecha, en la Empresa demandada se han creado nuevas actividades no sometidas a ese sistema, desapareciendo actividades que si estaban sometidas al mismo. En su virtud, en el momento actual, solo existen tres secciones en la empresa que tiene establecido el sistema de incentivo a control, concretamente las secciones de plancha, control de calidad y expediciones. Los trabajadores que prestan servicios en las otras secciones de la empresa perciben el llamado "incentivo no medido", esto es, no sometido a control diario mediante la cumplimentación del oportuno parte de trabajo, el cual si cumplimentan los trabajadores de las secciones de planchado, control de calidad y expediciones. CUARTO: En las hojas de salarios de las trabajadoras de la sección de expediciones aparece dentro del apartado "concepto" uno llamado MEJORA VOLUNTARIA y otro denominado INCENTIVOS. En ambos casos, en la columna encabezada con la expresión "CANT. 0%" aparece la siguiente cifra: 120,00R y en la columna de DEVENGOS unas cantidades distintas a las anteriores que son realmente las cantidades percibidas mensualmente, por lo que la expresión 120,00R no fue concebida nunca como una cantidad constante a percibir sino como un simple modulo de calculo, de manera que ningún mes la cantidad a percibir es igual. QUINTO: La sección de expediciones y la de planchado han cobrado el incentivo reclamado por las demandantes desde siempre en función de las características propias de su trabajo, al contrario de lo que ha ocurrido con la sección de etiquetado donde, también por esa misma razón de las características de su trabajo, no se ha percibido nunca ese incentivo. SEXTO: Las actoras percibieron el incentivo medido o a control hasta principios de los años noventa, dejando de percibirlo cuando pasaron a prestar servicios en secciones donde no se percibía. SEPTIMO: La relación nominal de trabajadores de la Empresa demandada, con la sección en la que prestan servicios y el incentivo que, en su caso, perciben, es la que consta en el documento nº 10 de los aportados por la Empresa que se da aquí por reproducido a efectos probatorios. OCTAVO: Se promovió acto de conciliación que resultó sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Nieves , DOÑA Silvia , DOÑA María Esther , DOÑA Begoña , DOÑA Esperanza , DOÑA Lourdes , Y DOÑA Regina contra LA EMPRESA LIWE ESPAÑOLA S.A. debo absolver y absuelvo a esta ultima de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE MANUEL ROBLES...

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