STSJ Murcia 678/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:729
Número de Recurso586/2007
Número de Resolución678/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia número 326/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 2 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 504/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Bruno frente FONDO DE GARANTIA SALARIAL y DEL TORO, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora D. Bruno , ha venido prestando servicios para la empresa demandada con las circunstancias personales y profesionales que se especifican en su inicial escrito de demanda, aclarada en el acto del juicio oral, que, en aras a la brevedad, se dan aquí por reproducidas. SEGUNDO.- La empresa no ha abonado a los actores las cantidades que, por los conceptos y períodos de tiempo que se indican en la demanda, y aclaración a la misma, ascienden a un total de 7.937,10 euros. TERCERO.- En fecha 01-03-06 se celebró acto conciliatorio ante el SMAC que finalizó con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la empresa que tampoco compareció al acto del juicio, pese a estar citada en legal forma. CUARTO.- Por autos de fechas 26-06-06,22- 09-06 y 24-10-06 se acordó el embargo preventivo de bienes de la demandada en cuantía suficiente para garantizar 7.937,10 € de principal y 793,71 € presupuestados para intereses, gastos y costas."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Bruno , contra DELTORO, S.L. Y FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora las cantidades adeudadas, que ascienden a un total de 7.937,10 euros; más el 10 % de interés anual desde que debieron ser abonadas; sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso y con los límites legalmente establecidos, le corresponda asumir al F.G.S. Procederá, asimismo, mantener el embargo preventivo practicado en las presentes actuaciones en tanto no transcurra el plazo de veinte días establecido en el art. 548 de la L.E.C..".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con impugnación de contrario de D. Bruno , representado por D. DOMINGO BELCHI JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Bruno presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra la empresa Del Toro, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, para que se abone la cantidad de 7.937,10 euros por los conceptos de salarios e indemnización por finalización de contrato; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo en base a los argumentos contenidos en la sentencia dictada al efecto.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por el Fondo de Garantía Salarial, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la ...

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