STSJ Murcia 812/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:775
Número de Recurso724/2007
Número de Resolución812/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Felipe , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 12 enero de 2007, dictada en proceso número 1017/04, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Felipe frente HOWDEN, T.S.L., S.L., HOWSDWN, T.S.L., SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Felipe , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas, "Howden TSL, S.L.", y "Howsdwn TSL, Servicios y Mantenimientos, S.A.", dedicadas a la actividad de siderometalurgia, con antigüedad de 1 de septiembre de 1968, con categoría profesional de "director" en la primera de las empresas y con categoría profesional de "gerente" en la segunda de las patronales, percibiendo un salario mensual de 7.266,93 euros incluida la prorrata de pagas extras en la empresa "Howden TSL, S.L." y de

1.853,12 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras en la empresa y "Howsdwn TSL, Servicios y Mantenimientos, S.A.". SEGUNDO. La empresa demandada "Howden TSL, S.L." es la única accionista dela empresa "Howsdwn TSL, Servicios y Mantenimientos, S.A.", además, ambas empresas tienen una misma dirección unitaria y comparten las mismas instalaciones, medios materiales y trabajadores. (hecho no controvertido). TERCERO. La empresa demandada "Howden TSL, S.L." tiene establecido un programa anual de incentivos o "bonus" para sus directivos cuya percepción depende de la discrecionalidad de la empresa y del alcance de una serie de objetivos fijados por esta. En e1 año 2002 la empresa hizo depender e1 derecho a la percepción del "bonus", junto a otros requisitos, a la obtención de un beneficio de 2.706.000 euros. CUARTO. El demandante en su calidad de directivo de la empresa demandada estaba incluido en el programa de "bonus" o incentivos. QUINTO. El demandante, aparte del salario percibido por la prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa "Howden TSL, S.L.", tenía derecho a las siguientes comisiones: -el 1 % sobre los futuros pedidos con la Republica Dominicana. -el 2% sobre los posibles pedidos de Haina III.- SEXTO. En fecha 14 de diciembre de 2002 el trabajador demandante fue despedido por las empresas codemandadas. Contra el referido acto extintivo de la relación laboral accionó judicialmente el trabajador demandante, dando lugar a los Autos nº 116/03 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de esta Capital en los que recayó Sentencia en fecha 12 de abril de 2003 que declaraba la improcedencia del despido acordado por las empresas codemandadas. Dicha sentencia fue confirmada por la Sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2004 por la Sala e Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el Rollo de Suplicación nº 39/2004. SEPTIMO . La parte actora en virtud de la presente demanda reclama de las empresas codemandadas el pago de las siguientes cantidades: -Vacaciones no disfrutadas 2002. 4.719,99 euros. -Parte Proporcional Paga Extra diciembre de 2002.

15.733,32 euros. -Bonus año 2002. 78.217,32 euros. -comisiones pendientes. 4.600 euros. OCTAVO. El trabajador demandante percibió de la empresa demandada ""Howden TSL, S.L.", en concepto de paga extra correspondiente a diciembre de 2002 la cantidad de 6.224,51 euros, y por igual concepto y de la empresa "Howsdwn TSL, Servicios y Mantenimientos, S.A.",...

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