STSJ Murcia 62/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:727
Número de Recurso30/2007
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos José , contra la sentencia número 340/06 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 28 de julio del 2006, dictada en proceso número 349/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por MUTUA FREMAP frente D. Carlos José , AVICOLA LEVANTINA, S.A., SEREVICIO MURCIANO DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador D. Carlos José , con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Beniel (Murcia), sufrió un accidente de tráfico el 13-5-2005, cuando prestaba sus servicios laborales como conductor para la empresa Agrícola Levantina S.A, la que en la fecha del accidente tenía cubiertos con la mutua Fremap los riesgos profesionales. SEGUNDO.- En el mismo día en que el Sr. Carlos José Sufrió el accidente de tráfico ingresó en el Hospital General Universitario de Murcia por sincope, iniciando un periodo de incapacidad temporal. TERCERO.- En la fecha del ingreso el Sr. Carlos José tenía como antecedentes médicos hipertensión arterial, intoleranciahidrocarbonada, miocardiopatía dilatada de probable origen etanólico, síndrome de apnea-hipopnea obstructiva de sueño en grado leve, Hiperlipemia, hiperuvicemia, edema agudo en el pulmón, y fracturas Vertebrales. CUARTO.- En el momento de ocurrir el accidente de tráfico sufrió el Sr. Carlos José un episodio de opresión precordial acompañado de sudoración fría y malestar general y pérdida de conciencia. QUINTO.- El equipo de Atestados de la Guardia Civil de Tráfico que intervino en el accidente no instruyó diligencias por este hecho, al considerar que se produjo por posible infarto. SEXTO.- Fue dado de alta el 27-7-2005 con el diagnóstico de raiocardiopatía dilatada de origen enólico, apnea del sueño, y sincope no filiado. SEPTIMO.- Solicitó el Sr. Carlos José el 18-8-2005 al I.N. S.S. que la baja médica dada el 13-7-2005 fuese considerada como consecuencia de accidente de trabajo. Lo que dio lugar a que fuese tramitado expediente de determinación de contingencia. Resolviendo el E.V.I. que la baja médica de 13-7-2005 derivaba de accidente de trabajo, al ser el síncope consecuencia del accidente de tráfico. OCTAVO.-Interpuso la Mutua Fremap reclamación previa con fecha 19-1-2006, la que fue desestimada por resolución de 16-3-2 006."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por la Mutua Fremap, y en consecuencia, procede declarar que la baja médica dada por la Seguridad Social al Sr. Carlos José con fecha 13-7-2005 fue por causa de enfermedad común. Condenando a estar y pasar por la presente resolución a los demandados Carlos José , a la empresa Avícola Levantina S.A., así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Murciano de Salud, al que desestimo la excepción que alegó de falta de...

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