STSJ Murcia 95/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:725
Número de Recurso11/2007
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Íñigo ., contra la sentencia número 0346/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha cinco de Octubre, dictada en proceso número 414/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por don Íñigo frente a Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante don Íñigo , afiliado a la Seguridad Social, en fecha 6-10-2005, solicitó reintegro de gastos médicos ocasionados por la asistencia sanitaria que le fue dispensada en la Clínica Virgen de la Vega por importe de 4.123,06 €. SEGUNDO: Por resolución de fecha 12- 12-2005 el demandado acordó denegar el reintegro de gastos solicitado, por "no ajustarse a lo recogido en el artículo 5.3 del RD 63/1995 de 20 de enero sobre Ordenación de Prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud que especifica "En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del SistemaNacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esa excepción".TERCERO: El demandante en fecha 16-12-2004 acudió al servicio público sanitario por molestias y dolor, y su médico le remitió al especialista en urología del Hospital Comarcal del Noroeste; tras las pruebas correspondientes se le diagnosticó de "síndrome prostático", las pruebas diagnósticas detectaron un "adenoma prostático de 16 cc y una probable hipertrofia de cuello vesical"; los días 11 y 13 de mayo precisó acudir a los servicios de urgencias del Hospital Comarcal del Noroeste al sufrir graves dolores cólicos agravamiento de la pérdida de sangre en orina e infecciones urinarias, siendo citado nuevamente en consultas externas y se le realiza una urografía intravenosa el 16 de mayo con el resultado de no se aprecia dilatación de vía excretora, uréteres no dilatados, vejiga sin defectos de replección"; el día 8 de junio de 205 tenía cita para consulta del urólogo; el día 13 de junio de 2005 acudió nuevamente a los servicios de urgencias por hematuria de unas horas de evolución en estudio por urólogo, se le remite al especialista de urología; el día 22 de septiembre tenía una cita para citología. CUARTO: En fecha 20 de junio de 2005 el demandante decidió unilateralmente acudir a la Clínica privada Virgen de la Vega donde ingresó en la fecha indicada, , siendo intervenido quirúrgicamente por el Dr. Rosendo , siendo ingreso programado para RTU de neoformación vesical sita en cuello vesical, causando alta hospitalaria el día 22de junio de 2006; el informe de anatomía patológica de 24-06-2005 concluyó de una "neoformación urotelial papilar (0, G-2)". QUINTO: Los gastos derivados de la asistencia sanitaria privada recibida ascienden a 4.123,06 Euros. SEXTO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del Servicio Murciano de Salud de fecha 25-01-2006."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demandad interpuesta por don Íñigo frente al Servicio Murciano de Salud y absuelvo al mismo de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Corbalán Máiquez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 5 de Octubre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia en los autos 414/2006 , desestimó la demanda formulada por D. Íñigo , contra el Servicio Murciano de Salud, en reclamación de la suma de 4.123,06 euros, por el concepto de reintegro de gastos de asistencia medica.

Disconforme con la misma, interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia por la vulneración de los artículos 102.3 de la Ley General de la Seguridad Social, 17 de la Ley 14/1986 y 5.3 del Real Decreto 63/1995 .

FUNDAMENTO SEGUNDO.-. Al amparo del articulo 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral , el actor solicita la revisión de los hechos declarados probados, que afecta a los apartados tercero y cuarto.

En el apartado tercero, el Juzgador de instancia refleja las distintas ocasiones en que el actor acudió a los servicios públicos de salud, la asistencia recibida, y el diagnostico realizado. La versión alternativa que se propone pretende un mayor detalle de fechas, tratamientos y diagnostico; la citada versión cuenta con...

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