STSJ Murcia 745/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:790
Número de Recurso683/2007
Número de Resolución745/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Cornelio , contra la sentencia número 0044/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 5 de febrero, dictada en proceso número 0817/2006, sobre despido y extinción de contrato, y entablado por don Cornelio frente a Dúplex Mobiliario SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- CIRCUNSTANCIAS LABORALES DEL ACTOR.

El actor Cornelio , con permiso de trabajo y residencia NIE NUM000 , natural de Marruecos, y con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 de Yecla, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Duplex Mobiliario S.L., dedicada a la actividad de madera, con las siguientes características: antigüedad desde el día 1-10-96, categoría profesional oficial 2 y salario mensual de 1.048 € y diario de33,82 €.

SEGUNDO

SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL ACTOR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR TRAS CITACIONES PARA RECONOCIMIENTO MÉDICO POR LA MUTUA. EXTINCIÓN DEL DERECHO A PRESTACIÓN DE IT.

El actor inició baja médica expedida por los servicios públicos de Salud por contingencias comunes el día 2-5-06. La empresa tenía las contingencias comunes cubiertas con la Mutua Ibermutuamur, que tras procesos anteriores de IT declaró al actor en un reconocimiento o examen de salud laboral llevado a cabo el 26-4-06 apto provisional para realizar su trabajo. Iniciada la nueva situación de IT de 2-5-06 por la Mutua se inició el control de la situación de IT, siendo citado el actor a reconocimiento médico para el día 17-5-06, no acudiendo a la cita, por lo que fue citado nuevamente mediante burofax para el día 26-5-06, no acudiendo tampoco a la cita, siendo citado por tercera vez por burofax para el día 5-6-06, no acudiendo tampoco el actor al reconocimiento. Por la Mutua se contrataron los servicios de detective privado, que hizo un seguimiento al actor, durante los días 21 y 26 de julio, grabando imágenes en las que se únicamente se aprecia que el día 26 de julio el actor se encontraba en el interior del locutorio público sito en la calle Francisco Azorín de Yecla sobre las 20 horas, detrás de un mostrador, apareciendo acompañado en un momento determinado por un niño, siendo la única persona que atendía al público en el local. Sobre las 22,15 horas se realiza desde el mencionado locutorio una llamada telefónica por parte del investigador privado, y al concluir la llamada el actor le entrega un ticket y le cobra el importe, permaneciendo sobre las 22,30 horas en su interior. El día 21 si bien en la grabación es inapreciable la imagen del actor, ya que tan solo se veía una silueta, también por el detective privado se apreció como permaneció el actor en el citado local desde las 19,30 horas, atendiendo al público que accedía a su interior desde el mostrados y permaneciendo en el local hasta las 21,30 horas. La Mutua en fecha 28-7-06 decide extinguir el abono de la prestación de IT desde el 21-7-06, por considerar que de la observación se desprendía que el actor se encontraba trabajando, y comunica dicho acuerdo al actor por correo certificado con acuse de recibo que no es entregado por encontrarse ausente, dejándose aviso por el Servicio de correos, con devolución del acuse a la Mutua el 2 1-8-06 por caducidad al no haberse retirado la carta por el actor. El acuerdo también fue comunicado a la asesoría FILAMARKET, S.L. de Yecla, y a la empresa demandada mediante fax remitido el 31-7-06, y también por correo certificado con acuse de recibo, comunicando que se había declarado extinguido el derecho a la prestación, con fecha de efectos de 20/07/06 por compatibilizar el trabajador el trabajo con la percepción económica de IT, y ello a fin de que por parte de la empresa no se procediese a descontar el importe de la prestación en las liquidaciones de los seguros sociales a partir de 20-7- 06. Al actor se le emite parte de alta médica en fecha 29-11-06 por mejoría que permite trabajar.

TERCERO

CARTA DE DESPIDO TRAS COMUNICACIÓN DE HECHOS POR LA MUTUA.

La empresa a la vista de la citada comunicación, con fecha 4-8-06 elabora carta de despido del siguiente tenor literal:

"Por la presente se le comunica que con fecha 31 de julio de 2006, la Mutua Ibermutuamur ha comunicado a la empresa la cesación del pago de la prestación por Incapacidad Temporal que usted percibe al "tener pruebas de que el trabajador está compatibilizando el trabajo con la percepción de la prestación económica de incapacidad temporal. Los efectos de la extinción se retrotraen a fecha de 20 de julio de 2006".

La Dirección de la Empresa al recibir dicha comunicación ha realizado las averiguaciones pertinentes en orden a determinar la causa que justificaba el proceder de la Mutua, averiguaciones que nos han llevado a adoptar la decisión de extinguir la relación laboral que nos unía con usted, con efectos desde el día de hoy al haberse comprobado por esta empresa que durante los días 20, 21, 25 y 26 de julio, estuvo trabajando en el Locutorio Internacional sito en calle Francisco Martínez, n° 11 de esta ciudad, llevando a cabo actividades de atención a/público, cobro, despacho de productos, atención a clientes, y labores propias de dicha actividad, dándose la circunstancia que era usted la única persona responsable que se encontraba al frente del Locutorio, acudiendo al lugar de trabajo a las 19:00 horas y continuando en dicha actividad de forma ininterrumpida durante más de cuatro horas seguidas en una misma jornada.

La referida conducta ha ocasionado la cesación del pago de la prestación por Incapacidad Temporal por pago delegado, asumida por IBERMUTUAMUR desde que el 2 de mayo de 2006 causa baja por contingencias comunes, pese a que el 26 de abril de 2006, la Mutua llevara a cabo un examen médico y de aptitud laboral y le considerara "apto para realizar su trabajo habitual ' sin que en dicha fecha usted hubiera manifestado lo contrario a la referida Entidad, sin que usted hubiera comunicado su intención de llevar a cabo trabajos a la entidad.Además y como prueba de la trasgresión de la buena fe y de la lealtad laboral por su parte, la Mutua nos ha informado que en las fechas 17 de mayo, 26 de mayo y 5 de junio de 2006, no acudió a la cita médica de control por la Mutua cuando fue requerido para ello, sin dar razón que justificara tal incomparecencia.

Los hechos relatados suponen una clara infracción del deber de lealtad laboral que justifica la decisión adoptada por la empresa, pues suponen una trasgresión de la buena fe contractual, así como un abuso de confianza por su parte, causa que justifica el despido disciplinario de conformidad a lo establecido en el Art. 54.2 del estatuto de los Trabajadores , y que además viene tipificada como falta muy grave, según establece el Art. 79 del Convenio colectivo de la Madera, en su número 21 , falta que lleva aparejada la sanción de despido, sanción que además se justifica por la repercusión que estos hechos tiene para la empresa y el resto de trabajadores, pues tiene usted pleno conocimiento de la delicada situación económica que está atravesando la empresa, del empeño de la plantilla en proteger sus puestos de trabajo, de que la falta de un trabajador redunda en perjuicio de sus compañeros que ha de suplir su ausencia asumiendo la función del trabajador ya que la empresa no puede permitir nuevas contrataciones.

Por todo lo anterior, la empresa califica la anterior conducta descrita en la presente carta como FALTA MUY GRAVE y en aplicación del régimen sancionador previsto en el Convenio Colectivo citado, en concreto en su Art. 80 , se procede con esta fecha a sancionarle con el DESPIDO DISCIPLINARIO, comunicándole que tiene a su disposición la liquidación de partes proporcionales y vacaciones devengadas a la fecha de hoy".

CUARTO

INTENTOS DE NOTIFICACIÓN DE CARTA DE DESPIDO. APARTADO AÑADIDO A LA CARTA DE DESPIDO EN LA SEGUNDA NOTIFICACIÓN.

Con fecha 5-8-06 la empresa remite por el Servicio de Correos burofax dirigido a la dirección del trabajador sita en DIRECCION000 N° NUM001 . CP 30510 de Yecla (Murcia) notificando carta de despido de fecha 4-08-06. Por el Servicio de correos se dejó aviso del burofax registrado con el n° 6 relativo a la carta de despido, en el domicilio del actor a fin de que procediese a recoger la misma en el servicio de correos, caducándose dicho aviso sin que por el trabajador se recogiese la carta.

Consta firmada con fecha 4-8-06 una carta que contiene la comunicación del despido y que va en su encabezamiento dirigida al Delegado Sindical de la USO, a efectos de que se pudieran formular alegaciones en el plazo de una audiencia.

La empresa ante la devolución del aviso dejado por el Servicio de correos, lo que se produce el 17-8-06, decide volver a...

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