STSJ Murcia 807/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:770
Número de Recurso746/2007
Número de Resolución807/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Francisca , contra la sentencia número 77/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 23 de febrero del 2007, dictada en proceso número 34/07, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Francisca frente TOMAS ALCAZAR, S.A., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 2/5/2002, con la categoría profesional de encajadora fija-discontinua y salario diario de 44,50 euros con inclusión de pagas extraordinarias. A lo largo de la prestación de servicios para la demandada la actora acredita un total de 939 días de trabajo. SEGUNDO: Con fecha de 23/11/2004 la demandante solicitó a la demandada la concesión de una excedencia voluntaria por un periodo de dos años a contar desde el 1/12/2004 y hasta el 30/11/2006. Esta solicitud fue aceptada por la empresa mediante notificación de 10/1/2005. TERCERO: El 14/11/2006 la actora solicitó a la empresa demandada la reincorporación a su puesto de trabajo a partir del 1/12/2006, nohabiendo obtenido ningún tipo de respuesta por parte de la empresa demandada. CUARTO: Al vencimiento de la situación de excedencia voluntaria, la demandante se personó en el centro de trabajo, encontrándose con que la empresa había desaparecido. QUINTO: La actora no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno. SEXTO: Se promovió acto de conciliación que resultó intentado sin efecto. SEPTIMO: El 18/9/2006 la demandante causó alta en la empresa GERMAN RODRIGUEZ S.A. no constando que haya causado baja en la misma."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Francisca contra la Empresa TOMAS ALCAZAR S.A. y FOGASA, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ-FUNES, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Sr. Abogado Sustituto del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Francisca , presentó demanda, solicitando: "tenga por presentado este escrito, con los Autos que se devuelven, por formalizado Recurso de Suplicación contra la sentencia recaída al proceso de referencia y, en su virtud, previos los trámites de Ley, dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque la de instancia, declarando improcedente el despido de que fue objeto Dña. Francisca , condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en la mismas condiciones en que lo venía desempeñando o, a indemnizarle en la cuantía que legalmente le corresponde, siendo esta última la única opción, ya que la empresa se encuentra desaparecida, condenándose al FOGASA, según el orden de responsabilidad que legalmente le corresponda".

La sentencia recurrida desestimó la demanda la actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en...

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