STSJ Murcia 70/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:713
Número de Recurso1180/2006
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eusebio , contra la sentencia número 251/06 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 11 de junio de 2006, dictada en proceso número 68/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Eusebio frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante don Eusebio , nacido el 7 de mayo de 1960, con DNI nº NUM000 , figuraba afiliado al Régimen de la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como peán especialista de la conserva. SEGUNDO.- El 27 de diciembre el demandante inició proceso de incapacidad temporal. Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 8 de septiembre del 2005, resolvió el día 23 del mismo mes denegar demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.-Contra la anterior resolución formuló el demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 19 de diciembre del 2005. CUARTO.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: dolor torácico a nivel de la última costilla izquierda y musculatura subescapular y dorsolumbar izquierdas en tratamiento por la Unidad del Dolor; movilidad del raquis completa; no contracturas musculares; Lassegue negativo; trastorno adaptativo. QUINTO.- La base reguladora asciende a 1005'15 euros al mes. SEXTO.- El 15 de marzo del 2006 el INSS dictó una resolución que completaba la dictada por el mismo Organismo en fecha 19 de diciembre del 2005, en la que se aducía un nuevo motivo de denegación de la pensión de incapacidad permanente, a saber: no estar de alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante. SEPTIMO.- El 31 de diciembre del 2002 se extinguió la relación laboral que el demandante mantenía con la empresa "Creyt's Trabajo Temporal, E.T.T., S.A." Percibió la prestación de IT de la Mutua Universal-Mugenat en la modalidad de pago directo desde el 1 de enero del 2003 hasta el 18 de marzo del 2004. Figura inscrito como demandante de empleo desde el 1 de julio del 2005. Desde el 17 de mayo del 2005 percibe el subsidio asistencial de desempleo. OCTAVO.- Por resolución del., INSS de 18 de marzo del 2004, en la que se aceptaba dictamen propuesta emitido por el EVI el día 15 del mismo mes, se denegó la pensión de invalidez en anterior expediente por no ser las lesiones que padecía el actor constitutivas de una incapacidad permanente, resolución que fue confirmada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Murcia el 14 de diciembre del 2004 , en la cual se declaraba probado el siguiente cuadro clínico: dolor...

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