STSJ Murcia 768/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:760
Número de Recurso632/2007
Número de Resolución768/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Inmaculada , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 14 de diciembre del 2006, dictada en proceso número 996/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Inmaculada frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, Dª. Inmaculada , nacida el 1 de diciembre de 1961, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "peluquera". SEGUNDO. La demandante inició situación de IT en fecha 28 de junio de 2004. El informe médico de síntesis es de fecha 8 de febrero de 2006; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 16 de febrero de 2006. TERCERO. El INSS, en resolución de fecha 20 de febrero de 2006, declaró la inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, la demandante presentó reclamación administrativaprevia en la que solicitaba que se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 30 de julio de 2006. QUINTO. La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: poliartritis simétrica de inicio reciente, sin signos de actividad en la actualidad, síndrome fobromiálgico. SEXTO. La base reguladora de la prestación correspondiente a las situaciones que se instan tanto con carácter principal como subsidiario, ascendería 655,11 euros mensuales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Inmaculada contra el IÑSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Inmaculada , de 45 años de edad y de profesión habitual autónoma por la realización de tareas propias de su profesión de peluquera, presentó demanda, sobre incapacidad, contra el I.N.S.S. y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de que se le declarase en situación de incapacidad permanente absoluta, o, subsidiariamente, total; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo con apoyo en los argumentos que constan en la sentencia dictada al efecto.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al...

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