STSJ Murcia 74/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:716
Número de Recurso1200/2006
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Silvia , contra la sentencia número 379/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 6 de septiembre del 2006, dictada en proceso número 448/06, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Silvia frente GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 10-11-03 en el centro de trabajo de Los Alcázares, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, con una duración inicial de tres meses y prorrogado por otros tres. SEGUNDO. El 11-5-04 las partes firmaron un segundo contrato eventual por circunstancias de la producción, con idéntica duración que el anterior. TERCERO. El 12-11-04 las partes firmaron un contrato de interinidad para la sustitución de la trabajadora María Luisa (que prestaba servicios en un centro de trabajo distinto del de la demandante), en situación de baja maternal. Dicho contrato finalizó el 1-1-05. CUARTO. En fecha 7-1-05 se firmó un nuevo contrato de interinidad, cuyaduración se prolongó hasta el 23-12- 05, para la sustitución de D. Leonardo . QUINTO. El 24-12-05 las partes firmaron un nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción, con una duración inicial de 3 meses, y que fue prorrogado hasta el 23-4-06. SEXTO. El 24-5-06 las partes firmaron otro contrato eventual con una duración de un mes. SÉPTIMO. En fecha 10-5-06 la demandante recibió un escrito fechado el 7-4-06 en el que se le comunicaba la extinción del contrato celebrado el 24-12-05 y con fecha de finalización 23-4-06. OCTAVO. Entre el 11 y el 23 de mayo la actora disfrutó de vacaciones, y siguió cobrando su salario y en situación de alta en Seguridad Social. NOVENO. El 24 de mayo de 2.006 la demandante firmó un documento de finiquito, que obra en autos en el ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se da por reproducido (documento 5, folio 15 b). DÉCIMO. La categoría profesional de la demandante era la de auxiliar de caja, y percibía un salario mensual de 862,35 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. UNDÉCIMO. La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. DUODÉCIMO. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 16-5-06, que se tuvo por intentada sin efecto. DECIMOTERCERO. La demandante presta servicios para otra empresa desde el 29 de mayo del presente año, y percibe un salario superior al que percibía de la empresa demandada."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Silvia , absuelvo a la empresa "GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes...

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