STSJ Murcia 64/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:707
Número de Recurso22/2007
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lorenzo , D. Fermín , D. Benjamín , D. Juan Pablo , D. Carlos Antonio , D. Serafin Y MANCOMUNIDAD DE CANALES DEL TAIBILLA, contra la sentencia número 235/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 13 de julio de 2006, dictada en proceso número 347/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Lorenzo , D. Fermín , D. Benjamín ,

D. Juan Pablo , D. Carlos Antonio y D. Serafin frente MANCOMUNIDAD DE CANALES DEL TAIBILLA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- Los actores, cuyas circunstancias personales constan en sus iniciales escritos de demanda, vienen prestando servicios como Ayudantes de Mantenimiento Grupo 7 para la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. Segundo.- La demandada no ha abonado a los actores las siguientes cantidades por los conceptos y períodos que asimismo se indican a continuación, conforme a los desgloses contenidos en el hecho quinto de los escritos de demanda que, en aras a la brevedad, se da aquí por reproducido y cuyas cuantías no son controvertidas para el supuesto de estimación de las mismas: " Lorenzo , Diferencias del complemento deobra, 258'44 €, suplidos, 4.104'54 €. Fermín , Diferencias del complemento de obra, 258'44 €, suplidos

3.302'98 €. Benjamín , Diferencias del complemento de obra, 100'32 €, suplidos, 3.268'43 €. Juan Pablo , Diferencias del complemento de obra, 55'92 €, suplidos 4.104'54 €. Carlos Antonio , Diferencias del complemento de obra, 258'44 €, suplidos 3.123'32 €. Serafin , Diferencias del complemento de obra, 258'44

€, suplidos, 2.840'01 €. Tercero.- La Comisión Negociadora del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, en reunión de 24-09-03 , llevo a cabo un Acuerdo sobre Racionalización de los Complementos de Puesto de Trabajo del Convenio Unico (artículos 72.3 y 75.3.1 y 2), en cuyo punto 7º se establece: "La asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes. Una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo, se aplicarán los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003." Cuarto.- Las relaciones de puestos de Trabajo a que se refiere el precitado Acuerdo fueron publicadas en marzo de 2005; hecho este que no es controvertido por las partes. Quinto.- Ha quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte las demandas planteadas por D. Lorenzo , D. Fermín , D. Benjamín , D. Juan Pablo , D. Carlos Antonio y D. Serafin , contra la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, debo condenar y condeno a esta última a abonar a aquellos las siguientes cantidades por los conceptos y períodos reclamados en esta litis: Lorenzo , Diferencias del complemento de obra, 258'44 €, suplidos, 4.104'54 €. Fermín , Diferencias del complemento de obra, 258'44 €, suplidos 3.302'98 €. Benjamín , Diferencias del complemento de obra, 100'32 €, suplidos,

3.268'43 €. Juan Pablo , Diferencias del complemento de obra, 55'92 €, suplidos 4.104'54 €. Carlos Antonio

, Diferencias del complemento de obra, 258'44 €, suplidos 3.123'32 €. Serafin , Diferencias del complemento de obra, 258'44 €, suplidos, 2.840'01 €; absolviéndola del resto de pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Abogado del Estado y por el Letrado D. JOAQUIN DOLERA LOPEZ, en representación respectivamente de la parte demandada y demandante, con impugnación de contrario de MANDOMUNIDAD DE CANALES DEL TAIBILLA, representado por el Sr. Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores, D. Lorenzo y otros, presentaron demanda en las que solicitan diversas cantidades por complemento de obra y suplidos.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la sentencia conforme consta en ella.

Recurren tanto el Sr. Abogado del Estado como los actores.

El Sr. Abogado del Estado, en su recurso, formula dos motivos de recurso, uno, dedicado a la revisión de los hechos declarados probados y otro, al examen del derecho probado, solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

Los actores, a través del examen del derecho aplicado, solicitan la estimación integra de sus demandas.

El Sr. Abogado del Estado impugna el recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El Sr. Abogado del Estado aduce el art. 191 .b.- Revisión de los hechos probados, a la vista de las pruebas documentales y aduce que los actores no han aportado ni en el acto del juicio, ni consta en su ramo de prueba justificación documental, ni de cualquier otra naturaleza que pruebe y justifique el débito que se dice probado, por lo que no ha quedado acreditado que se adeude cantidad alguna por complemento de obra.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende que el motivo no puede prosperar, pues,...

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