STSJ Murcia 697/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:662
Número de Recurso660/2007
Número de Resolución697/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 69/07 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 13 de febrero del 2007, dictada en proceso número 900/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Felipe frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Felipe , con D.N.I. NUM000 , domiciliado en la pedanía de La Copa, del término municipal de Bullas, fue declarado incapaz permanente absoluto para todo trabajo por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 24-7-2003 por consecuencia de las secuelas derivadas de un accidente de tráfico consistentes en mano derecha catastrófica; fractura de fémur derecho abierta; lesión flexo-braquial derecho; herida región malar; psendoartrosis de fémur pendiente de intervención. Sufriendo impotencia funcional total del miembro superior derecho; claudicación a la marcha, pendiente de cirugía por psendoartrosis de fémur. SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente fue incoado juicio de faltas 429/2004 en el juzgado deInstrucción Único de Mula (Hoy nº 1) en donde fue reconocido por el medico forense, emitiendo informe con fecha 20-10-2004 en el que aparece "Que ha reconocido a D. Felipe " "Que las secuelas incapacitan para todo trabajo, necesitando para su cuidado el concurso de otra persona". Dictándose sentencia en el referido juicio con fecha 3-2-2005 en la que aparece en el fundamento de derecho cuarto". "Con relación a la necesidad de asistencia de otra persona o gran invalidez se incluye también dado que no es un concepto incompatible con la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo". TERCERO.- Solicitó la revisión por agravación con fecha 6-4-2006 la gran invalidez. Dictándose resolución de fecha 24-7-2006 en la que era denegada por no haberse agravado su situación invalidante. CUARTO.- Interpuso reclamación administrativa previa el 15-9-2006, la que fue desestimada por resolución de 30-10-2006. QUINTO.- La base reguladora asciende a 864,87 euros. SEXTO.- El demandante en la actualidad padece parálisis del plexo braquial derecho con impotencia funcional y atrofia muscular del miembro superior derecho. Mano derecha catastrófica, sin movilidad. Disimetría del miembro inferior derecho en dos centímetros como secuela de la fractura del fémur. Hipertrofia prostática benigna. Asma bronquial intrínseca compensada. Y cicatrices en cara, y muslo y glúteo."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por D. Felipe frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de grado de Absoluta, con la cualificación de gran invalidez, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 150 por ciento de su salario base regulador de 864,87 euros con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 7-7-2006.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR