STSJ Murcia 562/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:652
Número de Recurso497/2007
Número de Resolución562/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Laura , contra la sentencia número 0461/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 21 de diciembre, dictada en proceso número 0910/2006, sobre despido, y entablado por doña Laura frente a Asociación Cultural Beniran.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Da Laura ha venido prestando servicios para la empresa demandada Asociación Cultural Beniram, con antigüedad de 11-09-2006, categoría profesional de auxiliar educativo ludoteca y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias, de 600 €, a efectos de indemnización, y diario de 20 €, a efectos de tramitación. SEGUNDO: La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada suscrito el 11-09-2006, para prestar servicios como auxiliar educativo ludoteca, jornada de trabajo de 4 horas semanales, duración pactada desde el 11-09-2006 a finalización de la obra oservicio consistente en "apertura en educación de la ludoteca Beniaján", estipulándose en la cláusula tercera del documento contractual "un periodo de prueba de dos meses" y salario mensual según convenio distribuido en los conceptos salariales siguientes: salario base, pluses y pagas extras; el Convenio Colectivo aplicable es el de Enseñanza Privada. TERCERO : La Asociación demandada, entre otras actividades, cuenta con una Ludoteca para la conciliación de la vida laboral con la vida familiar. CUARTO: El horario laboral de la demandante es de 8 a 9 horas de la mañana y de 16 a 19 horas de la tarde. QUINTO: El día 6 de octubre de 2006, viernes, la actora acudió por la tarde al centro de trabajo tras recoger a un grupo de niños de corta edad de la guardería y dijo a sus compañeras de trabajo, Dª María Virtudes y Dª María Inés , que se marchaba porque tenía que asistir a la celebración de una boda, lo que efectivamente hizo sobre las 17 horas; el lunes siguiente, día 9 de octubre, la coordinadora del centro Dª María Milagros , llamó a la actora para hablar con ella de lo sucedido el viernes anterior, y le dijo que prescindía de sus servicios con efectos del día 13 de octubre, viernes, pero que tenía que continuar durante esa semana mientras buscaba a otra trabajadora que ocupara su puesto; la coordinadora intentó entregar una carta a la demandante, en la que le comunicaba la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba, carta que la demandante se negó a firmar; durante los siguientes días se intentó nuevamente entregarle la carta y finalmente el día 18-10-2006 se le remitió una carta fechada el día 13-10-2006 en los términos expresados anteriormente, mediante burofax con acuse de recibo remitida al domicilio de la actora, sito en C/ DIRECCION000 no NUM000 San José de la Vega Beniaján (Murcia), y que no pudo ser entregado a su destinataria, constando en el aviso de servicio emitido por el Servicio de Correos, "ausente horas de reparto, dejado aviso y...

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