STSJ Murcia 728/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:689
Número de Recurso635/2007
Número de Resolución728/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio , contra la sentencia número 0037/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 25 de enero, dictada en proceso número 0619/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por Pieles Felipe Mercader SL frente a Jose Antonio ; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandado Jose Antonio , de nacionalidad marroquí, nacido el 01/01/1967, con NIE NUM000 , ha venido prestando sus servicios como mozo de almacén desde el 24/08/2001 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante "Pieles Felipe Mercader, S.L.", dedicada a la actividad de almacenamiento de pieles. SEGUNDO.- La actividad laboral del trabajador demandado consistía en co pieles en pasadores para su clasificación. TERCERO.- El día 24/11/2001, entre las 10'30 y las 11'00 horas, el trabajador demandadosufrió un accidente en el almacén donde prestaba sus servicios, a resultas del cual tuvo una fractura supracondílea del fémur derecho con afectación vascular. El siniestro ocurrió durante el tiempo del almuerzo, en que ningún trabajador de la patronal realizaba tarea alguna. El gerente de la empresa, don Rodolfo , que es quien maneja la única carretilla elevadora-transportadora existente en el almacén, se ausentó del centro de trabajo para almorzar, dejando las llaves puestas en la máquina. El trabajador demandado aprovechó ese momento para acceder al puesto de conducción de la carretilla y ponerla en marcha. Comenzó a realizar giros bruscos con el vehículo a alta velocidad, dejando huellas de ello en el piso de la nave. En uno de estos giros, la carretilla perdió estabilidad, volcó y atrapó la pierna de quien en ese momento la pilotaba. CUARTO.- Como consecuencia del accidente, el trabajador causó baja médica e inició proceso de incapacidad temporal. Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 31/07/2003, resolvió declarar al operario accidentado en situación protegida de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Esta resolución administrativa fue revocada y dejada sin efecto por sentencia núm. 139/2004, de 8 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Murcia , resolución judicial ésta que declaraba al asalariado siniestrado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de la misma contingencia. QUINTO.- Con motivo del accidente de constante referencia, la Inspección de Trabajo practicó en fecha 15/02/2002 acta de infracción (núm. 184/02) contra la empresa demandante, en la que proponía la imposición de una sanción en cuantía de 1.502'54 euros por la comisión de una infracción grave. SEXTO.-Tramitado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el relatado accidente de trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió en fecha 12/01/2005 declarar la existencia de responsabilidad por omisión de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador demandado, acordando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del siniestro se incrementaran en el 30 por 100 con cargo exclusivo de la empresa hoy demandante. SÉPTIMO.- Contra la anterior resolución interpuso la empresa en fecha 28/02/2005 reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 19/05/2005. OCTAVO.- La empresa interpuso demanda, que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social núm. 5 de Murcia, autos núm. 564/05 , el que en fecha 20/09/2005 dictó auto teniendo por desistida a la parte demandante. Contra la mencionada resolución interpuso la empresa recurso de reposición, que fue desestimado por auto de 11/11/2005 , y posterior recurso de queja, asimismo desestimado por auto de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia de fecha 06/02 /2006. NOVENO.- El 04/05/2006 la empresa interpuso nueva reclamación previa contra la resolución administrativa por la que se acordaba la imposición del recargo, reclamación que no ha recibido expresa respuesta. DÉCIMO.- El 19/07/2006 la empresa presentó en el Decanato de los Juzgados de Murcia la demanda que ha dado lugar a los presentes autos"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que rechazando la excepción de caducidad de la instancia y estimando la demanda formulada por "Pieles Felipe Mercader, S.L." contra Jose Antonio , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador demandado el 24/11/2001. Debo declarar y declaro improcedente el recargo impuesto, por lo que, en consecuencia, anulo y dejo sin efecto la resolución administrativa dictada por el INSS el 12/01/2005, así como la de 19/05/2005 desestimatoria de la reclamación previa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan Manuel Gálvez Manteca, en representación del demandado Jose Antonio , sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 21-1-2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en los autos 619/06 , previo rechazo de la excepción de caducidad de la instancia, estimó la demanda formulada por la empresa Pieles Felipe Mercader SL contra el trabajador Jose Antonio , el INSS y la TGSS, y declaró la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR