STSJ Murcia 542/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:621
Número de Recurso496/2007
Número de Resolución542/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 382/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 15 de diciembre del 2006, dictada en proceso número 652/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Juan Manuel frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora D. Juan Manuel , nacida el 13-09-58, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual Policía Local del Ayuntamiento de Aguilas, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 02-11-04. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 22-05-06, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 26-05-06 , en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Tercero.-Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fuedesestimada por otra de 14-08-06, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo y distimia en tratamiento desde 2001 con medicación antidepresiva. Rinitis y asma alérgica por sensibilización a pólenes y gramíneas. Disminución de la agudeza visual que ha precisado intervención quirúrgica de ambos ojos y, tras esta, está pendiente de ajustar corrección de agudeza visual. Protusión discal en C6-C7. Osteofitos en C5-C6. Discopatias degenerativas en D11-D12, D12-L1 y L3-L4. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 1538,51€ mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Juan Manuel contra el I.N.S.S. debo declarar y declaro a quien demanda en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de Enfermedad Común y con derecho a una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.538,51 €, más mejoras y revalorizaciones, con efectos económicos desde el 22-05-06 y de cuyo pago es responsable el INSS', a quien se condena a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por...

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