STSJ Murcia 650/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:570
Número de Recurso582/2007
Número de Resolución650/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Constantino , contra la sentencia número 55/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 9 febrero del 2007, dictada en proceso número 235/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Constantino frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1.- El actor D. Constantino , nacido en Lorca el 24 de Diciembre de 1.952, ha sido alta en Seguridad Social, Régimen General, antes de la declaración de invalidez, por trabajos de camarero. 2.- Fue declarado en situación de incapacidad permanente total, con fecha 12 de Diciembre de 1.980. 3.- Solícita revisión en base a afirmar estar en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda ocupación, por escrito de 4 de Abril de 2006, el

I.N.S.S. tras el examen de la Equipo de Valoración de Incapacidades practicada, resolvió inicialmente en fecha 29 de Septiembre de 2006, denegar la solicitud por inexistencia de agravación constitutiva de mayor grado. 4.- Presentó en el momento de la Invalidez Permanente Total: broncopatia crónica obstructiva,fribrosis pulmonar y disnea de esfuerzo; antigua lesión T.P. 5.- Presenta actualmente además de lo que antecede: intestino irritable, síndrome ansioso depresivo, ezcema en CDE, hipertensión arterial, hipertrigiceridemia, cervicoartrosis con polidiscopatía degenerativa, protusión discal L4-L5, tendinopatia crónica con rotura parcial del SE derecho, artrosis acromioclavicular bilateral, pies planos. 6.- La Base Reguladora es la ya reconocida, 42,41 euros mes. Se interpuso reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Constantino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de aquel, confirmando lo acordado en vía previa.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO CUADROS CASTAÑO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO

PRIMERO

La sentencia de fecha 9 de Febrero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en los autos 235/06 , desestimó la demanda formulada por D. Constantino contra el INSS en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común.

Disconforme con la sentencia, interpone recurso de suplicación, solicitando: A. La nulidad de lo actuado (articulo 191.a de la LPL ) desde la fase administrativa, por defectos en la tramitación del expediente administrativo, con infracción de lo dispuesto en el RD 1300/95, artículos 54 y 62 de la L 30/92 y articulo 5.4 de la LOPJ y falta de motivación de la resolución dictada en dicha instancia; B. La revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ); C. La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por vulneración del articulo 137.1 de la LGSS .

FUNDAMENTO

SEGUNDO

Al amparo del articulo 191.a de la LPL solicita el actor la nulidad de todo lo actuado, que afecta a la reclamación administrativa previa, con defectuosa formulación, dado que no concreta, con ocasión de la formulación de tal motivo, la legalidad infringida susceptible de provocar indefensión, en tanto que, con ocasión del tercer motivo, denuncia la vulneración de preceptos administrativos y procesales , (RD 1300/95 , articulo 54 y 62 de la L 30/92 y articulo 5.4 de la LOPJ , cuyo examen corresponde a este primer motivo

La nulidad invocada no puede prosperar: A. De un lado, con carácter general, porque los defectos denunciados no fueron alegados en la vía administrativa, con ocasión de la formulación de la reclamación previa, ni en la vía jurisdiccional, con ocasión de la redacción de la demanda o en el acto del juicio. B. De otro; a) Porque no consta vulneración de los preceptos citados de la L 30/92 , dado que en modo alguno consta que el actor se interesara por el estado de tramitación de su expediente, ni que tal información le fuera denegada, ni que solicitara conocer la identidad de las autoridades o personal responsables de la tramitación de su expediente, y tal información no le fuera facilitada (articulo 54 de la L 30/92 . b) Del examen del expediente administrativo se desprende que al mismo se incorporaron los informes existentes en su historial medico, que en base al mismo y al reconocimiento del interesado, por el facultativo del EVI se emitió informe propuesta, que en el expediente se encontraban incorporados los informes de cotización, y que los restantes miembros del EVI se...

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