STSJ Murcia 644/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:563
Número de Recurso542/2007
Número de Resolución644/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CULMAREX, S.A., contra la sentencia número 44/07 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 30 de enero del 2007, dictada en proceso número 857/06, sobre DESPIDO, y entablado por D. Tomás frente CULMAREX, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Tomás , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado sus servicios laborales para la empresa Culmarex S.A., con domicilio en Águilas (Murcia), dedicada a la actividad de piscifactoría, con una antigüedad desde el día 14 de septiembre de 2002, con la categoría de vigilante 1° de día, y una retribución de 1.066 euros con prorrata de pagas extras. No ocupando cargo sindical ni representativo. SEGUNDO.- El demandante prestaba sus servicios laborales en virtud de un contrato de trabajo, de duración indefinida. Siendo el objeto del mismo la vigilancia de las instalaciones de la empresa y el mantenimiento en general solamente en los sábados y domingos. Estando autorizado para ausentarse durante una hora para el almuerzo a medio día. TERCERO.-La empresa procedió a abrir expediente disciplinario al demandante con fecha 31 de octubre de 2006, apartir de determinados hechos iniciados el día 30 de septiembre de 2006. De los que se dio traslado al Sr. Tomás por término de tres días. Finalizando el día 7 de noviembre de 2006 con propuesta de despido por parte del Instructor D. Pedro Francisco . CUARTO.- La empresa procedió al despido del Sr. Tomás por medio de la correspondiente carta con fecha y efectos el día 9 de noviembre de 2006, y cuyo contenido es el siguiente: "Visto por la dirección de la empresa el expediente disciplinario contradictorio incoado a D. Tomás , y considerada la propuesta efectuado por el instructor a la vista de los hechos declarados probados, en base a los mismos y en uso de las facultades disciplinarias que competen a ésta Dirección, a tenor de las disposiciones legales vigentes, se toma la decisión de despedirle con efectos del día 9 de noviembre de 2006 , por haber incurrido Usted en múltiples incumplimientos contractuales y que han sido calificados como muy graves y merecedores de despido por razones disciplinarias. Sirven de base a esta decisión de despido, los siguientes. HECHOS: *E1 día 30 de septiembre del presente año, cuidando un grupo de trabajadores se incorporaban al turno de tarde, usted se encontraba en el interior de su vehículo durmiendo, dentro del recinto de la empresa junto a los muelles de carga de los camiones, siendo que en ningún momento se percato de las personas que entraban o salían de la empresa, habiendo dejado sin vigilancia el recinto de la empresa. *El día 17 de septiembre, domingo, el Sr. Jefe de Producción se personó a retirar unos materiales de su propiedad que se encontraban en la empresa, y para poder recoger los mencionados materiales abrió la puerta de entrada de vehículos, introdujo su coche marcha atrás hasta llegar a la parte trasera de la empresa, levanto la puerta del taller y cargo su coche con lo que necesitaba. La mencionada operación duró unos 10 minutos, tiempo durante el cual estuvo sonando la alarma, pasado este tiempo y cuando el mencionado Sr. Se disponía a marcharse apareció usted, por lo que fue interpelado manifestando que no había oído la alarma. No siendo este el día ni la ocasión en que se produjo la misma operación, y a pesar del tiempo más que razonable que tardó en acudir al sonido de la alarma, salió ofreciendo sus servicios jara ayudar a cargar los sacos. *El día 10 de septiembre cuando el Jefe de Mantenimiento acudió a la empresa, lo encontró recostado en un banco del muelle trasero, y cuando fue amonestado verbalmente, alegó que esta cansado. *El último fin de semana de agosto, 27 y 28, avisó usted urgentemente a un Oficial de mantenimiento para que acudiera a atender una urgencia mecánica, y cuando llegó lo encontró durmiendo en el asiento delantero del furgón de la empresa. No existiendo constancia de que se encontraba enfermo, ya que no existe ninguna notificación al respecto, puesto que en otro caso supone una gran irresponsabilidad acudir a un trabajo donde se encuentra solo y es de usted la responsabilidad de la vigilancia y control. *El sábado 28 de octubre un camionero de la Empresa...

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