STSJ Murcia 582/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:611
Número de Recurso493/2007
Número de Resolución582/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Rita , contra la sentencia número 0398/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 28 de diciembre, dictada en proceso número 0573/2006, sobre contrato de traajo, y entablado por doña Rita frente a Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, doña Rita , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , suscribió con el Ministerio de Educación y Cultura un contrato de trabajo de interinidad en fecha 22-10-93, para sustitución de la titular de la plaza que se encontraba en situación de incapacidad temporal transitoria. Segundo.- Pese a que la titular de la plaza ocupada interinamente por la actora fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de cocinera el 16- 10-95, la actora continuó prestando servicios hasta que fue cesada el 31-05-97.Tercero.- Por sentencia de 25-09-97 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Murcia (procedim. núm. 718/97) se declaró la improcedencia del despido efectuado a la actora el 31-05-97 y se condenó al precitado Ministerio a optar entre la readmisión o la indemnización. Cuarto.- Por resolución de la Directora General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura de 14-1 1-97 se ordenó el cumplimiento de la anterior sentencia en sus propios términos; siendo dictada diligencia de fecha 25-02-98 por el Director Provincial del Ministerio en Murcia, que fue notificada a la actora, por la que se hacía constar que: "se convierte en fijo, a partir del día 1 de junio de 1.997, el contrato suscrito con doña Rita , con D.NI. n° NUM000 , como Oficial de 2ª Cocinera, para sustituir a Dª Andrea en el CP "Ntra. Sra. De Cortes" de Nonduermas (Murcia), dando así cumplimiento de la referida Sentencia por la que se declara improcedente el cese de que fue objeto la trabajadora el día 31 de mayo de 1997". Quinto.- La actora que, en virtud del traspaso de competencias en materia de educación, pasó a prestar servicios para la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde 0 1-07-99, solicitó, mediante escrito de 17-1 1-05, el reconocimiento del grado 15 por el procedimiento específico regulado por la Orden de 03-10-05. Sexto.- Por resolución del Director General de la Función Pública de 06-03-06 le fue reconocido a la actora el grado 15 con efectos desde 01-01-05; computándosele, a efectos del cumplimiento del requisito establecido en el art. 2.1 de la precitada Orden (ostentar con carácter definitivo puestos de trabajo del mismo nivel durante, al menos, seis años en la Administración Regional) los servicios prestados desde 01-06-97 hasta 31- 05-03. Séptimo.- Disconforme...

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