STSJ Murcia 643/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:562
Número de Recurso388/2007
Número de Resolución643/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio , contra la sentencia número 367/06 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 10 de octubre del 2006, dictada en proceso número 258/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Aurelio frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Aurelio nacido el día 11 de abril de 1944, se encuentra Afiliado al Régimen Especial Agrario como consecuencia de sus servicios prestados como trabajador agrícola por cuenta propia. SEGUNDO.- Inició proceso de Incapacidad temporal en 22-3-05, y sometido a reconocimiento, para la valoración de su situación de Incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis por el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 16-11-05, en el que se hacía constar que el actor padece las siguientes dolencias: Espondiloartrosis cervical y lumbar moderados; Neuropatía focal bilateral nervio cubital grado leve; neuropatía focal nervio mediano derecho grado leve; Radiculopatía C7 derecha grado leve y carácter crónico; no se objetivan limitacionessusceptibles de incapacidad permanente en la exploración actual. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó Propuesta de Inexistencia de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, en fecha 21-11-05 que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 23-11-05 se elevó a definitiva. CUARTO.- El actor en la actualidad padece las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que hay que añadir que el actor inició nuevo proceso de baja médica el 15-8-06 por Cervicoartrosis y Tendinitis de hombro reagudizados. A la exploración física de columna lumbar y cervical por el médico evaluador dio un resultado normal. QUINTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total asciende a la cantidad de 517,94€. SEXTO.- Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Aurelio , frente al EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda absolviendo a la parte demandada de dicha demanda.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA CARMEN PASCUAL ANDREU, en representación de la parte demandante, sin impugnación de...

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