STSJ Murcia 628/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:560
Número de Recurso598/2007
Número de Resolución628/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alberto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena de Murcia, de fecha 29 de diciembre del 2006, dictada en proceso número 696/06, sobre DESPIDO, y entablado por D. Alberto frente TUV RHEINLAND IBERICA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Alberto , ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Tüv Rheinland Iberica, S.A.", dedicada al servicio de la ITV, desde el 29 de octubre de 1998, con categoría profesional de "inspector mecánico", salario mensual de 1.901,46 euros incluida la prorrata de pagas extras y salario diario de 63,38 euros con idéntica inclusión, desempeñando sus servicios en el centro de trabajo de San Pedro del Pinatar (Murcia). SEGUNDO.- En fecha 28 de junio de 2006 el actor fue despido por la entidad demandada remitiéndole al efecto carta de despido suscrita en la fecha indicada y notificada al trabajador demandante el mismo día. La referida carta obra en autos adjuntada con el escrito rector de demanda, así como obra al ramo de la parte demandada (anexo nº 7), y su contenido se da aquí íntegramente por reproducido. TERCERO.- Eldemandante el día 5 de junio de 2006 efectuó la inspección del vehículo Volvo matrícula 6444 BX, sometiendo al referido vehículo a la prueba del fenómetro (prueba esta que consiste en situar las ruedas de cada eje en una plataforma independiente y poner a prueba los frenos del vehículo de forma independiente), dando como resultado el siguiente: 0 Km. rueda derecha y 10 Km. la da izquierda. CUARTO.- El resultado de dicha prueba fue observado por el Ingeniero Jefe de la empresa demandada, D. Alejandro . QUINTO.- El demandante, no obstante el resultado arrojado por la prueba del fenómetro, emitió informe favorable en el que de recogía como anomalía del vehículo Volvo matrícula 644 BX, "estado del motor": perdida de aceite del motor sin goteo, sin que se hiciera referencia alguna sobre el estado de los frenos. SEXTO.- El ingeniero jefe emitió nuevo informe desfavorable en el que se hacían constar los fallos detectados en los frenos, y así mismo emite el informe fechado el 19 de junio de 2006 en que se reflejan los hechos cometidos por el demandante el día 5 de junio de 2006. La copia de los referidos informes obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandada como anexos nº 3 y nº 5. SEPTIMO.- Los defectos de los frenos detectados en el vehículo Volvo matrícula 6444 BX fueron el mismo día 5 de junio de 2006 reparados, por lo que, y presentado nuevamente el vehículo para su inspección, se emitió nuevo informe con el resultado de "favorable con defectos leves", siendo destruido el anterior informe "desfavorable". OCTAVO.- El demandante no es, ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores, ni delegado de personal. NOVENO.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto. DECIMO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (hecho no controvertido)."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alberto , contra la entidad "TÜV RHEINLAND IBERICA, S.A.", debo declarar y declaro precedente el despido del actor efectuado por la entidad demandada en fecha 28 de junio de 2006, y en consecuencia, absuelvo a esta última de todas las pretensiones deducidas en su contra, al tiempo, que debo de convalidad y convalido la extinción de la...

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