STSJ Murcia 535/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:615
Número de Recurso420/2007
Número de Resolución535/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gonzalo , contra la sentencia número 457/06 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 19 de diciembre del 2006, dictada en proceso número 870/06, sobre DESPIDO, y entablado por D. Gonzalo frente MUEBLES LEPANTO, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Gonzalo ha venido prestando servicios para la empresa demandada, MUEBLES LEPANTO SL, dedicada a la actividad de ebanistería, desde el 1-10-1982, como de Jefe de la Sección de montaje y embalaje y retribución mensual de 2.103,67 €. SEGUNDO: El demandante es socio de la mercantil demandada constituida el 30-04-1998 y es titular del 25% de participaciones sociales, ostenta el cargo de Consejero Delegado junto a los socios D. Luis Francisco , D. Raúl y D. Bruno , así como el cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración, es Administrador solidario con las facultades previstas en el art. 21 letras a), c), d), e), f), g), h), y), j) y i ) de los estatutos sociales, que obran en autos y se dan aquí por reproducidos, y mancomunado para ejercer las actuaciones siguientes: abrir cuentas corrientes y de crédito, cancelar yretirar fondos de las mismas, cobrar créditos y pagar deudas, construir fianzas, percibir sus intereses y cancelarlas y renovarlas. TERCERO: El actor acudía habitualmente a las dependencias de la empresa demandada, sin horario prefijado, en las que impartía órdenes a los trabajadores que tenía a su cargo y realizaba trabajos relacionados con la actividad productiva de la empresa en la sección de montaje y embalaje; figuraba en recibos salariales con la categoría de "jefe de sección", y antigüedad de 1-10-1982, habiendo estado de alta en el RETA. CUARTO: El día 11 de octubre de 2006 la empresa demandada comunicó por escrito de igual fecha firmado por los otros tres consejeros delegados mancomunados, lo que seguidamente se transcribe: "Muy Sr. Nuestro: En nuestra condición de Consejeros Delegados de MUEBLES LEPANTO SL, le notificamos que desde el día de hoy prescindimos de sus servicios, por lo que le conminamos a que se abstenga de acudir a la empresa y de hacer uso de todas las propiedades de la misma, en especial debe hacernos entrega del móvil de la empresa y tarjeta que usted está utilizando y de las llaves de las instalaciones. Las razones de esta comunicación ya las conoce sobradamente, pero en definitiva son los graves incumplimientos de sus obligaciones y la mala fe de su actuar, lo que nos ha llevado a tomar esta decisión, por supuesto sin perjuicio de sus derechos como socio de la entidad. Le advertimos que se abstenga de hacer uso de cualquier documento, información confidencial y Know-How propiedad de la empresa, pues en caso contrario ejercitaremos las acciones civiles o penales que sean necesarias. También le advertimos, dada su condición de socio, administrador y consejero delegado durante todos estos años, de la prohibición de llevar a cabo cualquier actuación de competencia desleal en su más...

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