STSJ Murcia 563/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:600
Número de Recurso495/2007
Número de Resolución563/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Estefanía , contra la sentencia número 0371/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 30 de noviembre, dictada en proceso número 0605/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Estefanía frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Dña. Estefanía , nacida el 15-10-1965, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual cajera en supermercado, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 17-06-2005. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 27-04-2006, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 04-05-2006 , en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y lasintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 14-08-06, posibilitándose la vía judicial. Cuarto. - La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Síndrome de Südeck con algodistrofia en mano derecha. Hernia discal en C5-C6. Radiculopatía derecha crónica en C6 de grado leve. Síndrome del túnel carpiano bilateral por atrapamiento de nervios medianos de grado leve. Trastorno ansioso-depresivo grave de carácter endorreactivo. Trastorno adaptativo. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 684,07 euros mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por Dña. Estefanía , contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro a quien demanda en situación de incapacidad permanente en -el grado de total derivada de Enfermedad Común y con derecho a una pensión mensual equivalente al 55 % de su base reguladora mensual de 684,07 euros, más mejoras y revalorizaciones, con efectos económicos desde el 27-04-06 y de cuyo pago es responsable el INSS, a quien se condena a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Estefanía , de 41 años de edad y de profesión habitual cajera en supermercado, presentó demanda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de que se le declarase en situación de incapacidad permanente absoluta, o, subsidiariamente, total, o, subsidiariamente, parcial; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo respecto de la primera petición...

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