STSJ Murcia 659/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:547
Número de Recurso555/2007
Número de Resolución659/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Marta , contra la sentencia número 0046/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 30 de enero, dictada en proceso número 0229/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Marta frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1.- La actora doña Marta , nacido en Totana, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social Especial de Trabajadores Autónomos como titular de tienda de artículos de piel y bolsos. 2.- La trabajadora inició incapacidad temporal el 15 de marzo de 2006 , el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 21 de julio de 2006 y la propuesta del INSS es de fecha 27 de julio de 2006. 3.- El I.N.S.S. ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanenté total para su trabajohabitual. 5.- La base reguladora es de 660,80 euros. 6.- Presenta: hipoacusia hereditaria por otoesclerosis bilateral familiar; acúfenos; no alteración vestibular; pérdida del 70% en oído derecho y del 68% en oído izquierdo, pérdida global del 65%. 7.- Se interpuso reclamación previa. 8.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Marta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éstos de aquélla, confirmando lo acordado en vía previa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pedro López Martínez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 30 de Enero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en los autos 229/06 , desestimó la demanda formulada por Dña Marta contra el INSS en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente total para su profesión habitual como titular de una tienda de artículos de piel y bolsos, derivada de enfermedad común.

Disconforme con la sentencia, interpone recurso de suplicacion, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la Ley de Procedimiento laboral) como, con amparo en el artículo 191 .c, su revocación, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por vulneración del artículo 137 de la LGSS .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El apartado 6 de los hechos declarados probados describe las lesiones y limitaciones funcionales que presenta la demandante, en los términos siguientes: "Hipoacusia hereditaria por otoesclerosis bilateral familiar; acufenos; no alteración vestibular: perdida del 70% en oído derecho y del 68% en oído izquierdo, perdida global del 65%".

Al amparo del primer motivo del recurso (artículo 191.b de la LPL ) se pretende la modificación del relato judicial de los hechos, con el fin de hacer constar: a) Que la dolencia es inoperable, al haberse ya intentado, sin éxito, por rechazo de la prótesis; b) Que no existe posibilidad de adaptación de audífonos; c)...

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