STSJ Murcia 591/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:520
Número de Recurso522/2007
Número de Resolución591/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pedro , contra la sentencia número 574/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 13 de diciembre del 2006, dictada en proceso número 797/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Juan Pedro frente AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante viene prestando servicios para el organismo demandado, y ostentaba con arreglo al I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias la categoría profesional de jefe de equipo, oficial (mantenimiento), nivel 7. SEGUNDO. Tras la entrada en vigor del II Convenio Colectivo (1-1-05), el actor fue clasificado en el Grupo III, Banda II, Nivel 3. TERCERO . En el Acta de Cierre del citado II Convenio Colectivo se acordó que los jefes de equipo del nivel 7 recibirían un tratamiento específico al objetivo de alcanzar con carácter general el Grupo III, Banda 1, Nivel 5, exclusivamente respecto a aquellos trabajadores que estuvieran correctamente encuadrados como jefes de equipo,entendiendo que estaban correctamente encuadrados en los casos en que existiera como mínimo cuatro oficiales o policías portuarios por cada jefe de equipo. CUARTO. A fecha 31-12-04 en la Autoridad Portuaria de Cartagena existían 21 jefes de equipo oficiales y 10 oficiales. QUINTO. En la reunión entre la Dirección y el Comité de empresa de 24-2- 06 se presentó una propuesta de funciones con el objetivo de que los jefes de equipo nivel 7 con arreglo al anterior convenio pudieran acceder al Grupo III, Banda 1, Nivel 5 (categoría jefe de equipo del convenio actual). Dicha propuesta fue aceptada por los jefes de equipo del centro de control y vigilancia, a los que se les ha reconocido dicha clasificación, y no por los de conservación o mantenimiento. SEXTO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por

D. Juan Pedro , absuelvo a la AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PEDRO PABLO ROMO RODRIGUEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Sr. Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor D. Juan Pedro , presentó demanda, solicitando: en su día dicte sentencia por la que estimando la demanda condene a la demandada a reconocerme el derecho a clasificarlo en el GIII-BI-Nivel 5, como Jefe de Equipo de Mantenimiento, y se me abone la cantidad de 842,18 € en concepto de diferencias retributivas, más los intereses legales por mora en el pago".

La sentencia recurrida desestimo la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a traves de un motivos de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Como indica el Tribunal Supremo, en su sentencia de 29-1-07, rec. 4023/05 : "la primera cuestión que ha de abordarse ahora, es la que se refiere a la competencia funcional de esta Sala para conocer del presente recurso. Y a tal fin, debe tenerse en cuenta que este Tribunal ya ha examinado y...

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