STSJ Murcia 485/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:474
Número de Recurso406/2007
Número de Resolución485/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Constantino , contra la sentencia número 441/06 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 28 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 700/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Constantino frente CIMIENTOS Y PANTALLAS, S.L., IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Constantino , nacido el 8-05-1958; ha venido trabajando para la empresa demandada CIMIENTOS Y PANTALLAS SL, dedicada a la actividad de preparación de obras, con antigüedad de 24-08-2005 y categoría profesional de peón albañil-cimentador. SEGUNDO: En fecha 8-11-2005, el demandante sufrió accidente laboral que tuvo lugar cuando estaba manipulando piezas trabajadas sufre atrapamiento de la mano izquierda con la máquina de micropilotaje y anclajes, causando baja médica el mismo día que le fue expedida por los servicios médicos de IBERMUTUAMUR, con la cuál la mencionada empresa tenía cubiertoel riesgo derivado de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "herida abierta de dedos de la mano y afectación tendón", situación en la que estuvo hasta el 2-03-2006, fecha en que causó alta médica por curación. TERCERO: Iniciado expediente de valoración de secuelas, en fecha 5-05-2006 se emitió informe médico de síntesis y el EVI el 11-05-2006 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 33 y 53 izquierdos). CUARTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 16-05-2006 declaró al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 33 y 53 izquierdos), en cuantía de 1.700 €. QUINTO: Las secuelas que presenta el demandante son las siguientes: a causa del atrapamiento de la mano izquierda: amputación traumática de F2 y F3 del tercer dedo de la mano izquierda; necrosis isquémica distal de 2° dedo; herida inciso-contusa en 4° dedo; pérdida de falange media y distal del tercer dedo, anquilosis de falange distal, con pérdida de pulpejo y desestructuración ungueal del 2° dedo; parestesias en 4° dedo; es diestro. SEXTO: La base reguladora mensual asciende a 1.108,82 €. SEPTIMO: El demandante interpuso reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 4-08-2006."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por D. Constantino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y CIMIENTOS Y PANTALLAS SL, declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a la prestación inherente a tal declaración, y condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono al actor de una indemnización a tanto alzado, equivalente a 26.611,68 €, con cargo a IBERMUTUAMUR, de la que...

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