STSJ Murcia 484/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:473
Número de Recurso400/2007
Número de Resolución484/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 26 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 595/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Antonio frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Antonio , ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa desde el 1 de marzo de 1976 hasta la fecha de su jubilación, 21 de mayo de 2004, como personal laboral, con destino en la "Academia General del Aire" (grupo de material-taller de electrónica), con categoría profesional de "Técnico de Actividades Técnicas Mantenimientos y Oficios" (Grupo Profesional 4). SEGUNDO. El demandante realiza las siguientes funciones: -Comprobación, reparación y puesta a punto, como responsable del banco de trabajo radioeléctrico, del mantenimiento electrónico en el nivel B de los equipos e instrumentación que a continuación se relacionan, correspondientes a los aviones E-25 y TE-12 B: receptor VORIILS/MB, unidad de control VOR, receptor TACAN, interrogador DME, unidad de control TACAN, indicador DME. -Colaborarcon el equipo de reparación de averías, inspecciones periódicas y cumplimentación de OTCO's del taller de electrónica, cuando así se requiera. -Trabajos eventuales de la maleta de vibraciones del taller de motopropulsión. -Apoyo a la sección de baterías para reparación del cargador. TERCERO. Por Resolución 432/08818/2005, publicada en el B.O.E. en fecha 2 de junio de 2005, se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el Informe de Ocupación de los Puestos de Trabajo. En dicha Resolución no se le concede al demandante el complemento reclamado a través de la presente demanda. CUARTO. La parte actora interesa sea reconocido al demandante el complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad AR y en cuantía global de 1251,71 euros devengados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 hasta la fecha de la jubilación del demandante. QUINTO. El demandante interpuso reclamación previa siendo desestimada por Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 16 de junio de 2006. SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado(BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la Resolución de 11 de noviembre e 2003 de la Dirección General de Trabajo por la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la Inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo sobre nacionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Unico para e1 Personal Laboral de la Administración General del Estado."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Antonio contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Antonio presentó demanda, solicitando: "que estimando este escrito con sus copias y documentos, tenga por formulada demanda por haberes contra el Ministerio de Defensa, en su establecimiento de la Academia General del Aire, con el domicilio antes citado y previos los trámites que determina el Art. 73.2 del RD 2.205/80 , mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y, tras el procedimiento legal correspondiente, en su día, se sirva dictar Sentencia, por la que estimando la presente Demanda en todos sus términos, se le reconozca al demandante el derecho a la reclamación formulada, en la cantidad de 1.251'71 euros acorde con la resolución de la Dirección General de Trabajo del 11-11-2003 (BOE nº 311, de 29-12-2003), y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR