STSJ Murcia 6/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:514
Número de Recurso1166/2006
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Cesar , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 3 de abril, dictada en proceso número 0679/2005, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Cesar frente a Francisco Gea Perona SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) El demandante, don Cesar , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Francisco Gea Perona SA, desde el 15 de mayo de 1974, con categoría profesional de director técnico, y salario mensual de 5.348'58 €. 2º) La empresa demandada tiene un total de cincuenta y seis trabajadores, distribuidos en los siguientes grupos profesionales: - director gerente. -mandos intermedios. -conductores. -mecánicos. -administrativos. 3º) En la empresa demandada hay un consejo de administración, y un director gerente. Además la misma está distribuida en cuatro secciones: sección de personal al frente de la cual está el jefe de personal y del quedependen los empleados, sección de tráfico al frente del cual está el jefe de tráfico del que dependen los conductores, sección financiera y administrativa al frente de la que está el jefe financiero y administrativo del que dependen los administrativos y la sección técnica, de seguridad, de calidad y de medio ambiente, al frente de la cual está el jefe técnico, de seguridad, medio ambiente y calidad, del que dependen los mecánicos. Los jefes de cada una de las secciones de la empresa demandada dependen directamente del director gerente de la empresa demandada que es quien da las instrucciones y órdenes de trabajo. 4º) El demandante ostenta la titulación de ingeniero técnico en mecánica. 5º) El demandante es el jefe de la sección de calidad, medio ambiente y seguridad de la empresa demandada, actuando, en el ejercicio de sus funciones, bajo la supervisión y dependencia directa del gerente. 6º) El demandante, en virtud de la presente demanda, reclama le sean reconocidos la realización de trabajos de superior categoría, y en consecuencia, se le abonen en concepto de diferencias retributivas la cantidad de 3.063'15 € devengados en periodo comprendido entre febrero de 2004 y enero de 2005. 7º) El comité de empresa de la empresa demandada informó en fecha 15 de junio de 2005, que el demandante desarrollaba en la empresa demandada las siguientes funciones: director técnico, director de calidad y responsable de medio ambiente. 8º) En fecha 2 de febrero de 2006, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informó favorablemente a las pretensiones de la parte actora. 9º) Resulta aplicable el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera, publicado en el BOE en fecha 29 de enero de 1998 , así como el Convenio Colectivo de Trabajo para "Francisco Gea Perona S.A.", aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo en fecha 12 de julio de 2005, publicado en el BORM de fecha 25 de julio de 2005. 10º) Conforme a las tablas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo para "Francisco Gea Perona S.A." el salario base de la categoría profesional de jefe de servicios ascendería a 1.274'90 € mensuales, y el salario base de la categoría profesional de jefe de sección ascendería a 1.060'91 €. 11º) El demandante viene cobrando un incentivo de carácter salarial ascendente a la cantidad de 2.702'87 € mensuales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Cesar contra la empresa "Francisco Gea Perona, S.A.", y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las...

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