STSJ Murcia 483/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:472
Número de Recurso452/2007
Número de Resolución483/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Fátima , contra la sentencia número 469/06 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 30 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 312/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Fátima frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Fátima nacida el día 24 de septiembre de 1949, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de los servicios prestados como pinche de cocina. SEGUNDO.- Inició proceso de incapacidad temporal en 4 de junio de 2004 y sometido a reconocimiento médico para la valoración de su situación, tras el agotamiento del periodo máximo de IT, se emitió Informe médico de Síntesis el 23 de enero de 2006 en el que se hace constar que la actora padece las siguientes dolencias: Antecedentes: linfoma gástrico intervenido en 1999; PNP distal sensitiva por vincristina (1999); Gastritis; Anemia megaloblástica crónica (secuela del tratamiento), que precisa tratamiento crónico; osteopenia; poliartralgias desde 1999;Síndrome ansioso depresivo, en tratamiento desde 2003 con fases de descompensación; no se objetivan limitaciones susceptibles de incapacidad permanente. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, s e elevó en fecha 26-01 -06 propuesta de inexistencia de Incapacidad permanente en ninguno de sus grados, que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS se elevó a definitiva el 26-01-06. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.105,84 euros. QUINTO.-Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 15-3-05 se denegó anterior expediente de incapacidad permanente por no encontrarse en esa situación en ninguno de sus grados. Contra dicha resolución interpuso recurso judicial con idéntica petición a la hoy ejercitada, del que conoció este mismo juzgado, recayendo sentencia desestimatoria en fecha 23-2-06 que fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia de fecha 15-6-06 , en cuyos hechos probados se reconocían como dolencias de la actora las siguientes: "SEGUNDO ...Linfoma gástrico B de célula grande II-E intervenido en mayo de 1999 (gastrectomía subtotal y linfadenectomía); biopsia (enero de 2004): Gastritis (del muñón) biliar; osteopenia; espondiloartrosis lumbar; Polineuropatía distal sensitiva por vincristina (1999); osteopenia; anemia megaloblástica en tratamiento; obesidad; posibilidad de mejoría con tratamiento de la anemia... CUARTO.-La actora en la actualidad padece las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que hay que añadir que se encuentra en tratamiento psiquiátrico desde 23-5-03 en el Centro de Salud Mental de Alcantarilla con respuesta irregular al tratamiento farmacológico, y presentando desde mayo de 2005 Episodio Depresivo Moderado-grave (F-32.1 según CJE 10). La actora inició nuevo proceso de incapacidad temporal el 4-2-06 por exacerbación dolorosa con diagnóstico de Artrosis/artritis reumatoide + Osteoporosis. La Anemia es crónica a pesar del tratamiento con ácido fólico y vitamina B-12". SEXTO.- La parte demandante presenta actualmente las...

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