STSJ Murcia 518/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:497
Número de Recurso409/2007
Número de Resolución518/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 2/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 2 de enero del 2007, dictada en proceso número 123/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Erica frente

D. Pedro , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1º.- Resultando probado que Dª Erica , natural de Murcia nacido el 18 de septiembre de 1945, ha sido alta en Seguridad Social Régimen de Seguridad Social General, por tareas de limpiadora en almacén. 2°.- Fue dado de baja por IT en 2 de mayo de 2006 por agravación de poliartrosis, médico perteneciente a Asepeyo, pero se le extinguió la prestación económica por contingencias comunes por "actuar de forma fraudulenta para obtener el derecho". Presentó en el momento de la baja una rotura de menisco interno. La actora tiene antecedentes anteriores a la baja por poliartrosis con afectación de columna cervical y lumbar, hernia discal C6-C7, tendinitis del hombroizquierdo, trocantitis izquierda, brote inflamatorio en rodilla izquierda"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Erica contra la Mutua Asepeyo, por subrogación de las obligaciones de la empresa Miguel Luis Alcaraz Pintado, debo declarar el derecho de la actora a disfrutar prestación de incapacidad temporal sobre la base reglamentaria, con efectos desde el día 2 de mayo de 2006; condenando a la Mutua Asepeyo a su abono; absolviendo al INSS salvo su responsabilidad reaseguradota, absolviendo a la empresa.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Erica presentó demanda, sobre prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua ASEPEYO y la empresa Alcaraz Pintado Miguel Luis, en reclamación de que se le abonen las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad temporal; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo, fijando como fecha de efectos desde el día 2 de mayo de 2006 , condenando a su abono a la Mutua y con absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo su responsabilidad reaseguradora.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción, de un lado, del artículo 87.3 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 4.2 del Real Decreto Ley 13/1980, de 3 de octubre ; y, de otro lado, por infracción del artículo 126 del Ley General de la Seguridad Social , en relación con las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de abril y 12 de mayo de 2005 .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Entiende la parte recurrente que, según se desprende del artículo 87.3 de la Ley General de la Seguridad Social "sólo son...

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