STSJ Murcia 462/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:466
Número de Recurso352/2007
Número de Resolución462/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Miguel , contra la sentencia número 349/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 26 de septiembre del 2006, dictada en proceso número 289/06, sobre ALTA MEDICA, y entablado por D. Miguel frente IBERMUTUAMUR, SERVICIO MURCIANO DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Miguel sufrió accidente de tráfico en fecha 9 de junio de 2003, siendo diagnosticado de cervicalgia y lumbalgia, siendo cursada la baja médica por los servicios sanitarios del Servicio Murciano de Salud y atendido por Especialistas de este ente así como de la Mutua de accidentes Ibermutuamur, que cubría contingencias profesionales. SEGUNDO.- Con fecha 30-8-04 se cursó alta médica por mejoría por que fue impugnada por el actor, presentando escrito de reclamación previa el 20-6-05, siendo desestimada la reclamación previa por resolución de los servicios competentes del SMS de 7-7-05. Esta resolución fue notificada al actor enfecha 28-7-05. TERCERO.- En fecha 13-10-04 el actor inicia nuevo proceso de IT, no indicándose en el parte de baja que sea recaída del anterior proceso, y siendo el mismo diagnóstico del anterior proceso de cervicalgia y lumbalgia, siendo dado de alta médica por mejoría el 6-5-05, impugnando el actor el alta médica en fecha 8-6-05, y recayendo resolución resolviendo reclamación previa en fecha 27-7- 05. Esta resolución fue notificada al actor en fecha 4-8-05. CUARTO.- Frente a las dos resoluciones que desestimaban la impugnación de la dos altas médicas recaídas en vía previa el actor interpuso las correspondientes demandas en la misma fecha, y fueron turnadas en la misma fecha, 28-9-05 al Juzgado de lo Social N° 2 de esta ciudad, y registradas con los números 739/05 y 740/05, y por el actor se desistió de las dos demandas recayendo auto de fecha 19- 1-06 por el que se le tenía por desistido. QUINTO.- El actor vuelve a presentar una reclamación previa ante el SMS en fecha 14-2- 06, alegando la impugnación de las dos altas médicas citadas, de 30-8-04 y de 6-5-05, y la presentación de sendas reclamaciones previas, y que dieron lugar a dos demandas de las que la parte actora desistió, así como que el motivo del desistimiento fue por no estar claramente planteadas las demandas. En esta nueva reclamación previa se indica que lo pretendido es que se considere que el periodo desde 21-8-04 a 6-5-05 sea considerado como periodo de IT, y anulación del alta médica de 20-8-04, con derecho al cobro del periodo intermedio citado. SEXTO.- Consta presentada una reclamación previa a la Mutua, en relación al proceso de baja médica de 13-10-04, y que recayó resolución desestimatoria el 25-1 -05 de IBERMUTUAMUR, en la que se indica que no procede acceder a su solicitud al no encontrarse el actor en alta en ninguna empresa asociada a la Mutua a la fecha del inicio de este proceso de IT, y que al encontrarse el actor inscrito como demandante de empelo, percibiendo prestación de desempleo, se ría ante el INEM ante quién debería de gestionar su solicitud de la prestación, mediante la presentación del correspondiente parte de baja médica ante el 1NSS, que será la entidad que deba pronunciarse sobre la procedencia o no de su solicitud. SEPTIMO.- Existieron dos expedientes de incapacidad del actor que fueron denegados por resoluciones de 9-3-05 (periodo IT 9-6-03 a 30-8-04, alta por agotamiento plazo máximo IT por períodos computables, ya que el actor había estado en situación de IT por accidente no laboral y con similar diagnóstico entre 2 1-6-02 a 22-10-02) y de 30-3-06 (periodo de 13-10-04 a 6-5-05 en que fue alta con Propuesta de incapacidad total). OCTAVO.- Se agotó la Vía administrativa Previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de caducidad en la instancia opuesta por las partes demandas respecto de la pretensión principal de anulación del alta médica de 30-8-04 contenida demanda interpuesta por D. Miguel , frente a IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, debo declarar y declaro imprejuzgada la acción ejercitada de impugnación de alta médica sin que hay lugar a entrar a resolver sobre la acción ejercitada, por haber dejado transcurrir el actor el plazo correspondiente desde la firmeza de la resolución administrativa recaída en vía previa sin interponer la correspondiente demanda. Asimismo desestimando la petición accesoria de derecho a prestaciones desde 31-8-04 a 6-5-05 contenida en la demanda presentada por el mismo demandante frente a las mismas partes demandadas, declaro no haber lugar a la misma absolviendo a las partes demandadas de dicha pretensión.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANDRES CAMPUZANO CAMPUZANO, en representación de la parte demandante, con...

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