STSJ País Vasco 461/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2007:1600
Número de Recurso350/2007
Número de Resolución461/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CANTERAS ANA BELEN, S.L., contra la sentencia número 465/07 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 26 de diciembre del 2006, dictada en proceso número 349/04, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por CANTERAS ANA BELEN, S.L. y D. Donato frente D. Pedro Miguel e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El trabajador D. Pedro Miguel , con num. de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandante CANTERAS ANA BELÉN SL, dedicada a la actividad de explotación de canteras, con antigüedad de 30-10-2001 y categoría profesional de oficial de 1ª. SEGUNDO: El día 10-06-2003, el trabajador sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la mencionada empresa en la "Cantera Pequito", ubicada en la Carretera Cehegín-Burete-La Paca, en el término municipal de Cehegín, que tuvo lugar cuando el trabajador y otro compañero, D. Pedro Enrique , se encontraban abriendo la "torta" de mármol, utilizando para ello la maza y los "pichotes" para posteriormente meter los colchones en el cortedel hilo y vieron una grieta en la parte de arriba. El trabajador accidentado se acercó para ver por donde iba la grieta y cuando se asomó se desprendió la base de piedra sobre la que se encontraba, cayendo desde una altura aproximada de 6 metros hasta el suelo del frente sobre el que estaban trabajando, y desde allí volvió a caer desde una altura aproximada de 3 metros hasta el suelo del segundo frente; el trabajador accidentado no llevaba cinturón de seguridad y la zona de trabajo carecía de barandillas de protección. TERCERO: A consecuencia del accidente sufrió contusiones y erosiones múltiples, fractura de radio izquierdo y fractura de calcáneo izquierdo y fractura con acuñamiento de vértebra lumbar L2; a consecuencia de dicho accidente laboral inició proceso de incapacidad temporal. CUARTO: La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción nº 1781/2003, dictándose resolución por la Dirección General de Trabajo de fecha 5-05-2004 por la que se acordó sancionar a la empresa demandante por un importe de 12.020,24 €; interpuesto recurso de alzada se dictó resolución en fecha 29-11-2004 por la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social que desestimó dicho recurso. QUINTO: A consecuencia del mencionado accidente laboral, se tramitan diligencias penales en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Caravaca (Procedimiento Abreviado nº 1070/2003 ). SEXTO: A instancia de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se inició expediente administrativo nº 2003/300.117 de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por la Dirección Provincial del INSS que en fecha 1-03-2004 dictó resolución por la que acuerda declarar la existencia de responsabilidad de la empresa demandante por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, procediendo recargo del 40% sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente sufrido. SEPTIMO: La empresa demandante interpuso escrito de reclamación previa frente a la mencionada resolución; dictándose en fecha 30-06-2004 resolución por la que se resuelve anular la resolución recurrida y retrotraer las actuaciones administrativas hasta el momento inmediatamente anterior a la elaboración de la propuesta de resolución, y suspender el procedimiento sancionador hasta tanto no recaiga resolución judicial firme en el proceso penal en trámite. OCTAVO: En fecha 28-03-2005 la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Política. Social informa al INSS que el expediente sancionador es firme; la Dirección Provincial del INSS, en el mencionado expediente administrativo n° 2003/300.117, dictó resolución en fecha 10-05-2005, por la que acuerda declarar la existencia de la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Pedro Miguel acaecido el día 10-06-2003, y declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo mencionado sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa Canteras Ana Belén SL; resolución que fue notificada a la empresa demandante en fecha 16-05-2005, y en fecha 29-06-2006 interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 30-10-2006. NOVENO: Por sentencia firme del Juzgado contencioso-administrativo, dictada en fecha 28-02-2006 , se declaró la nulidad de la resolución de fecha 29-11-2004 dictada por la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 5-05-2004 dictada como consecuencia del Acta de Infracción nº 1781/2003 levantada por la Inspección de Trabajo por haberse levantado la misma por órgano incompetente, debiendo la Administración demandada dar traslado del expediente a la Inspección de Minas a los efectos legales que proceda. DECIMO: La empresa demandante cuenta con un informe de evaluación de riesgos de la cantera elaborado por el Servicio de prevención ajeno de Mutua Valenciana de Levante con la cuál dicha mercantil tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo. UNDECIMO: En fecha 16-06-2003 algunos trabajadores de la empresa demandante entre ellos D. Pedro Enrique , firmaron un documento acreditativo de que había recibido formación; no consta que el trabajador accidentado hubiera recibido cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales relacionada con su puesto de trabajo ni instrucción relativa a la seguridad del personal en el trabajo que desempeñaba."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por CANTERAS ANA BELÉN SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Pedro Miguel , y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA DOLORES LOPEZ NAVARRO, en representación de la parte demandante CANTERAS ANA BELEN, S.L., con impugnación de contrario de D. Pedro Miguel , representado por D. SATURNINO AYUSO GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Sentencia de fecha 26 de Diciembre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia en los autos 349/04 y los acumulados 464/04, procedentes del juzgado de lo social nº 3, desestimó la demanda deducida por la empresa Canteras Ana Belén SL contra el INSS y el trabajador D. Pedro Miguel , impugnando la resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 1-3-2004, por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador d. Pedro Miguel el 10-6-03, así como la procedencia de un recargo del 40% sobre las prestaciones derivadas del...

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