STSJ Murcia 515/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:494
Número de Recurso393/2007
Número de Resolución515/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Carmela , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 9 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 534/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Carmela frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, doña Carmela ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa, como personal laboral, con destino en el Arsenal Militar de Cartagena (Servicio de óptica), con categoría profesional de "Técnico de Servicios Generales" (Grupo Profesional 4). SEGUNDO. La demandante realiza las siguientes funciones: -Lectura, interpretación y ejecución de recetas oftalmológicas. -Manejo de aparatos, maquinaria y útiles propios del gabinete de óptica. - Atención al paciente y asesoramiento en la elección de la prótesis adecuada. -Comprobación de los trabajos efectuados en talleres externos. -Manejo del programa informático de gestión íntegra de óptica. -Atención directa al público. TERCERO. Por Resolución 432/08818/2005, publicada en el B.O.E. en fecha 2 de Junio de 2005, se hace pública la relación de puestosde trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el Informe de Ocupación de los Puestos de Trabajo. En dicha Resolución no se le concede a la demandante el complemento reclamado a través de la presente demanda. CUARTO. La parte actora interesa sea reconocido al demandante el complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad B) y en cuantía de 901,80 euros anuales con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003. QUINTO. En fecha 23 de marzo de 2006 la demandante interpuso reclamación previa siendo desestimada por Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 21 de julio de 2006. SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la Resolución de 11 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo por la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por doña Carmela contra el Ministerio de Defensa, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Doña Carmela presentó demanda, solicitando: "que estimando este escrito con sus copias y documentos, tenga por formulada demanda por haberes contra el Ministerio de Defensa, en su establecimiento del Arsenal de Cartagena con el domicilio antes citado y previos los trámites que determina el Art. 73.2 del RD 2.205/80 , mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y, tras el procedimiento legal correspondiente, en su día, se sirva dictar Sentencia, por la que estimando la presente Demanda en todos sus términos, se le reconozca al demandante el derecho a la reclamación formulada, en la cantidad de 3.156'30 euros y se le reconozca el derecho al percibo mensual del complemento singular de puesto -CSP- en su modalidad B (901'80 euros/año), determinada en el Art. 75.3.1 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, acorde con la resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-11-2003 (BOE nº 311, de 29-12-2003), mientras siga ocupando su actual puesto de trabajo y no varíen las circunstancias del mismo, que han motivado la presente demanda".

La sentencia recurrida desestimó la demanda conforme figura en...

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