STSJ Murcia 452/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:457
Número de Recurso260/2007
Número de Resolución452/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Elisa , contra la sentencia número 536/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 21 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 63/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Elisa frente KLUH LINAER ESPAÑA, S.L., CLECE, S.A., MUTUA FREMAP, MUTUA UNIVERSAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, nacida el 15-1-50, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de limpiadora. SEGUNDO. La actora inició situación de incapacidad temporal derivada e enfermedad común el 26-1-04. TERCERO. En la fecha referida la demandante prestaba servicios para la empresa "Kluh Linaer España, S.L.", que tiene concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la mutua "Fremap". CUARTO. Previamente la demandante había prestado servicios para la empresa "Clece, S.A.", que tenía cubiertas las contingenciaslaborales con la mutua "Universal". QUINTO. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18-10-05 se declaró que la actora no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 17-10-05. SEXTO. Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30-12-05. SÉPTIMO. La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: cuadro ansioso-depresivo reactivo sin síntomas psicóticos o de depresión mayor, síndrome del túnel carpiano bilateral incipiente, protusión discal L4-L5 sin focalidad neurológica. OCTAVO. La demandante presenta antecedentes de enfermedad ansioso-depresiva desde el año 1.993, con diversos episodios reactivos a situación socio-familiar y a problemática laboral. NOVENO. El 23-11-03 la demandante sufrió una contusión en el codo derecho cuando fue cogida al tratar de entrar al centro de trabajo por un trabajador en huelga. DECIMO. La base reguladora anual para la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo asciende a

16.979,80 euros, y la base reguladora diaria para la incapacidad permanente parcial a 46,52 euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Elisa , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a las mutuas "FREMAP" y "UNIVERSAL" y a las empresas "KLUH LINAER ESPAÑA, S.L." y "CLECE, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HEERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUA UNIVERSAL y MUTUA FREMAP, representadas respectivamente por D. JOSE LUIS GALIANO LOPEZ y DOÑA MARIA JOSE ORENES MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 21 de Noviembre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en los autos 63/06 , desestimó la demanda deducida por Dña. Elisa contra las Mutuas Fremap y Universal, el INSS, la TGSS y las empresas Kluh Linaer España SL y Clece SA, en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente total , o subsidiariamente parcial, derivada de accidente de trabajo.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral , como, al amparo del articulo 191.c de la LPL , la revocación de la sentencia para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por vulneración del artículos 115.2 y 137.4 de la LGSS.

Las Mutuas Universal y Fremap demandadas se oponen al recurso, habiéndolo impugnado

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La sentencia recurrida describe los padecimientos y limitaciones que presenta la actora,...

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