STSJ País Vasco 451/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2007:1500
Número de Recurso157/2007
Número de Resolución451/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CONGELADOS ELITE, S.L., contra la sentencia número 223/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 5 de julio del 2006, dictada en proceso número 204/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Fátima frente DOÑA Luz , DOÑA Remedios y CONGELADOS ELITE, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Dª Fátima , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando servicios como trabajadora fija discontinua para la demandada empresa Congelados Elite, S.L. con una antigüedad desde 25-09-00, categoría profesional de auxiliar de limpieza y salario mensual de 1.320'12 €, incluida la prorrata de pagas extras; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical. Segundo.- En fecha 30-12-04 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Murcia demanda de conflicto colectivo promovida por el Comité de Empresa de la mercantil Congelados Elite, S.L., contra esta última, que dio lugar al procedimiento 791/2004 que finalizó con acuerdo en acto de conciliación judicial de fecha 27-01-05, en los siguientes términos: "Por D. RicardoRuiz se manifiesta, que a partir de mañana veintiocho de enero de dos mil cinco se llamará a los fijos discontinuos de la empresa, según la lista que se adjunta, manifestando su conformidad con dicha lista de llamamientos la parte actora". Tercero.- En la precitada lista figuraba el siguiente orden de llamamientos para los fijos discontinuos del grupo 14° Auxiliar de Limpieza, en función de la antigüedad que asimismo se indica: N° de orden, 004. Trabajador, Luz . Antigüedad, 01-11-02. N° de orden, 005. Trabajador, Remedios . Antigüedad, 01-11- 02. N° de orden, 001. Trabajador, Humberto . Antigüedad, 01-04-96. 002. Trabajador, Fátima . Antigüedad, 01-03-02. 003. Trabajador, Armando . Antigüedad, 01-03-02. Cuarto.- La actora presentó demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Murcia (procedimiento núm. 212/2005 ), en la que solicitaba que se le reconociera el derecho a ostentar el número 1 en el orden de llamamientos de trabajadores fijos discontinuos del grupo 14 (auxiliares de limpieza). Quinto.- En fecha 31-05-05 se dictó sentencia por el precitado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimar la petición principal de las demandas que han dado lugar al presente procedimiento promovidas por Dª Fátima y D. Armando de figurar respectivamente en el llamamiento de fijos-discontinuos con los núms. 1 y 2. Absolviendo de dicha demanda a la empresa Congelados Elite S.L., Luz , Remedios y Humberto . No ha lugar a la condena en costas". Sexto.- La anterior sentencia fue recurrida en suplicación tanto por la trabajadora demandante como por la empresa demandada; siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia de fecha 16-01-06 (recurso núm. 1248/05) que desestimó ambos recursos y confirmó el pronunciamiento de instancia. Séptimo.- En el párrafo segundo del fundamento jurídico tercero de la precitada sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Murcia se razona que: "Del examen de la lista obrante en el acto de conciliación celebrado en el juzgado de lo Social nº 5 (sic), la que obliga a la empresa, de acuerdo con el art. 1.809 del Código Civil, y 64 de la L.P.L resulta que la mayor antigüedad en la categoría corresponde al Sr. D. Humberto (1.996) y después a los dos demandantes, y por último a las Sras. Luz y Remedios . En consecuencia, procede desestimar la petición de ambos demandantes, aunque sí les corresponda el nº de orden 2 para la Sra. Fátima y 3 para el Sr. Armando . Lo que no interesan como petición subsidiaria en la demanda sino en el escrito en el que contestan al traslado del resultado de la diligencia final. Petición inadmisible por no realizarse en su momento procesal oportuno. Sin perjuicio del derecho a demandar la petición subsidiaria hecha extemporáneamente en otro procedimiento". Octavo.- En relación con el recurso de suplicación interpuesto por Congelados Elite, S.L. contra dicha sentencia, se razona en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de la Sala de lo Social ya mencionada que: "En cuanto al primero de los recursos, se interesa por la parte recurrente la modificación de los hechos probados sexto in fine y séptimo de la sentencia recurrida, relativos al número de orden de antigüedad de trabajadores fijos-discontinuos dentro del grupo de trabajo correspondiente a la campaña de conservas (1-1-05 a 31-12-05), grupo 14° Auxiliar de Limpieza,...

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