STSJ Murcia 500/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:451
Número de Recurso459/2007
Número de Resolución500/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0543/2006 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 27 de diciembre, dictada en proceso número 0604/2006, sobre incapacidad, y entablado por don José frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. José , con D.N.I. NUM000 , nacido el 29-4-1957, se encuentra afiliado en el Régimen Especial de Empleados de]. Hogar, como empleado del Hogar. SEGUNDO.- Fue declarado incapaz permanente total para su profesión habitual de empleado del hogar por sentencia del juzgado de lo Social n° 4 de Murcia de fecha 21-11-2001 , en la que eran declaradas las dolencias siguientes: Antecedentes de angor inestable tratado con ACTP y con implante de 3 Stent (22-11-2000). Clínica de angor positiva. Eco sin inducción deisquemia y con tensión arterial normal. Presenta una limitación funcional moderada. TERCERO.- Solicitó el 5-4- 2005 la revisión de la declaración de incapacidad permanente total por agravación. Denegándose por resolución del I.N. S.S., contra la que interpuso reclamación administrativa previa el 10-3-2006, la que fue desestimada por resolución de 17-4-2006 . CUARTO.- La base reguladora asciende a 281'40 euros. QUINTO.- Actualmente el Sr. José padece: Cardiopatía isquémica, con angor inestable, presentando episodios de angor en reposo ocasional especialmente con cambios climáticos y situaciones de nervios. Y lesiones severas de 3 vasos. También padece dislipemia. Astemia y disnea precoz ante esfuerzos ligeros"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por D. José , y en consecuencia procede declarar a dicho señor incapaz permanente absoluto para toda profesión u oficio por causa de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de 281,40 euros, y con efectos desde el 10/1/2006".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la entidad gestora demandada INSS, con impugnación del Letrado don Andrés Campuzano Campuzano, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de de fecha 27 de Diciembre del 2006, dictada por el juzgado de lo Social nº 5 de Murcia , estimo la demanda formulada por D. José contra el INSS, en solicitud de prestaciones por incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por agravación de la incapacidad permanente total reconocida en 2001, y le declaró afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con derecho a percibir una pensión mensual en cuantía del 100 por 100 de la base reguladora de 281,40 euros y efectos a partir del 10-1-2006.

Disconforme con la sentencia, el INSS interpone recurso de suplicación , solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL , como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda por la vulneración de los artículos 143 y137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ..

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La sentencia recurrida refleja la situación física y funcional del trabajador...

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