STSJ Murcia 481/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:510
Número de Recurso438/2007
Número de Resolución481/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Francisco , contra la sentencia número 431/06 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 17 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 592/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Luis Francisco frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Luis Francisco , nacido el 21 de febrero de 1967, con DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en razón a la prestación de sus servicios como vendedor de cupones de la ONCE, solicitó el 24 de enero de 2001 la pensión de incapacidad permanente. SEGUNDO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 26 de febrero de 2001, resolvió el día 28 del mismo mes denegar al demandante la pensión solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para serconstitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- Tras agotar sin éxito la vía administrativa, el actor interpuso demanda contra la anterior resolución administrativa, demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 2 de Murcia, el que en sentencia núm. 267/2001, de 2 de julio dictada en los autos núm. 286/2001 estimó la pretensión, declaró al accionante en situación legal de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con origen en enfermedad común y condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor una pensión mensual del 100 por 100 de su base reguladora con efectos económicos desde el 26 de febrero de 2001. El ordinal quinto del relato de hechos probados consignado en esta resolución judicial estaba redactado en los siguientes términos: "La base reguladora mensual asciende a 189.852 ptas". CUARTO.- La anterior sentencia adquirió firmeza al no haber sido recurrida. QUINTO.- El 4 de mayo de 2006 el demandante interpuso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social una reclamación previa, en la que solicitaba que se le reconociera, "con la retroactividad legal prevista desde 24/04/2002, el derecho a percibir la prestación de incapacidad permanente que tiene reconocida con arreglo a una base reguladora de 1.596'87 euros o, en su defecto, la que resulte de aplicar las bases por contingencias profesionales, con el límite del Grupo 5° sin el tope de representantes de comercio, más las mejoras y revalorizaciones a que hubiera lugar. SEXTO.- El 21 de junio de 2006 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió desestimar la reclamación previa. Argumentaba que no le es posible a la Administración modificar el contenido de una sentencia judicial, de conformidad con el principio de cosa juzgada (art. 222 LEC )."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que acogiendo la excepción de cosa juzgada, desestimo la demanda formulada por don Luis Francisco contra el Instituto Nacional de la...

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